Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 037367/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. CAUSA Nº 37367/2017/CA1 (56628)

SALA X JUZGADO Nº 15

AUTOS: “D.R.V. C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

Asimismo, el perito contador, la actora y la demandada apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- La actora se agravia del fallo de grado en tanto la magistrada estimó

que no se acreditó en la causa que el salario de la trabajadora estuviese compuesto por un salario básico más comisiones, y cuestiona la valoración efectuada respecto de la prueba testimonial rendida en la causa. Estimo que el agravio no debe prosperar.

En primer lugar, observo que la magistrada expuso que “…estimo que estos testimonios no resultan suficientes para demostrar - sobre su sola base-

que el salario de D. estuviese compuesto por un salario básico más comisiones y que estas sufrieran modificaciones y se elevaran los objetivos de venta. Lo dicho porque los testigos parecen brindar una versión que intenta ser complaciente con la de inicio, pero no dan suficiente razón de sus dichos…

valorando en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios referidos, considero que las declaraciones citadas no constituyen prueba válida de ninguno de los extremos señalados (conf. arts. 91 LO y 386

CPCCN), máxime cuando las declaraciones testimoniales producidas a propuesta de la demandada (ver fs. 342, 420, 422 y 424) sostienen la versión brindada en su defensa, en tanto resultan coincidentes y definitivas a los fines anotados…” y que “…A ello se adiciona que la pericia contable resulta ilustrativos acerca de los rubros que componían la remuneración del Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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demandante y no se desprende el pago de sumas bajo la denominación de “comisiones”…”.

La quejosa se agravia de la decisión de la magistrada, pero a mi modo de ver, no rebate mediante una crítica eficaz (art. 116 L.O.) los diversos fundamentos brindados por la Sra. Jueza para decidir como lo hizo. Nótese que en su mayor parte el agravio se compone de una transcripción literal de variada jurisprudencia y de extractos del escrito de inicio, de la prueba testimonial, y de la prueba pericial contable e informática producidas en la causa, esbozando una mera disconformidad y argumentos genéricos sin explicitar de manera concreta cuál fue el yerro o equívoco en el que habría incurrido la sentenciante en sus fundamentos.

Sentado lo anterior, repárese en que –tal como fue señalado en el pronunciamiento anterior- si bien la circunstancia de que los testigos que declararon a instancias de la actora (Nieto -fs.341- y A. -fs.343-) tengan juicio pendiente contra la aquí demandada no invalida “per se” sus testimonios ni lleva, por ese solo motivo, a dudar de la veracidad de sus declaraciones, sí es cierto que llevan a examinarlas con mayor estrictez sobre los hechos relatados que además, como ya dijo la magistrada, han sido desvirtuados mediante prueba válida en contrario (peritaje contable).

En efecto, surge del peritaje contable que “…De los libros laborales y recibos de haberes presentados por la demandada, surge que la actora R.V.D., se desempeñaba bajo la calificación profesional de Operador de Crédito y efectuando tareas de Polifunción Crédito Senior…” y que “…Del análisis de las remuneraciones de la actora, se observa que percibía un sueldo básico y no se advierte que haya percibido Comisiones… En conclusión, de la documentación puesta a disposición, no se observa que la actora haya concertado operaciones de venta de productos…” (v. peritaje, en particular fs.354 vta./355).

En este contexto, estimo que que la Sra. jueza ha valorado detalladamente y de conformidad con las reglas de la sana crítica la prueba testimonial y pericial producida en autos (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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Por todo lo expuesto, y sin que adquieran relevancia demás circunstancias que la recurrente pretende enfatizar, no encuentro mérito para apartarme de lo decidido en la instancia anterior, por lo que propongo rechazar el agravio bajo análisis.

III- Tampoco prosperará el agravio que cuestiona el rechazo del reclamo por horas extras.

Ello es así porque en relación a este rubro la actora en el escrito de inicio se limitó a sostener en forma genérica que “…Al momento de contratar a la actora le informaron que iban a desarrollar una jornada en dos turnos mañana/tarde de lunes a domingos entre el horario de 9 a 21hs durante 5 días y 2 francos, Igualmente, en el rigor de los hechos el horario laborado por...

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