Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 066326/2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 66326/2013 JUZGADO Nº 54.-

AUTOS: “D.R.L. C/ DILOJIT SA Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación todas las partes y, por sus honorarios, la Dra. A.P., conforme a los recursos de fs.

    594, fs.596/600, fs. 601/603, fs. 604/605 y fs. 607/609.-

  2. Dilojit SA cuestiona la tasa de interés aplicada al capital de condena y la forma de distribución de las costas procesales. Asimismo, apela la multa prevista en el artículo 2º de la ley 25.323, el monto de condena y las regulaciones de honorarios. Por último, se queja por haber sido condenada por el rubro “Ropa de Trabajo”.

    Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19813794#224583261#20181219143443455 La actora se queja por las remuneraciones acogidas en grado para calcular el capital nominal de condena. Cuestiona que se haya eximido de responsabilidad a Unilever de Argentina SA. Por último, por las costas procesales.

    Unilever de Argentina SA se queja por la forma de imposición de costas y por las regulaciones de honorarios.

    Compañía y Distribuidora y Logistica SA (en adelante CODYLSA) cuestiona su condena solidaria, las costas procesales y las regulaciones de honorarios.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de Compañía y Distribuidora y Logística SA (CODYLSA) y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    1. El primer agravio –referido a la condena solidaria de la apelante- no constituye una critica concreta del aspecto del decisorio que se considera equivocado (artículo 116 de la LO).

    Digo esto, porque el planteo representa una manifestación de disconformidad con lo decidido en grado, que no excede la simple discrepancia subjetiva del apelante, toda vez que no es posible elucidar con un grado de certeza cuál fue la cuestión debatida, cómo fue resuelta, con qué fundamentos y cuáles son los errores o desaciertos incurridos en grado que merecen una corrección de la Alzada.

    Desde tal perspectiva, no encuentro fundamentos válidos para apartarme de lo decidido en origen.

  4. Seguidamente, corresponde tratar el recurso de apelación de la parte actora el que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    1. El...

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