Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 009952/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109374 EXPEDIENTE NRO.: 9952/2009 AUTOS: D.R.A. c/ PRENAVL SEGURIDAD SRL Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.

    522/523, que admitió –parcialmente- los reclamos indemnizatorios del escrito inicial, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 559/564, que no mereció réplica alguna por parte de la demandada (ver fs. 571). El perito contador a fs. 526 se queja de los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. En orden a las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, comenzaré su análisis respecto del agravio deducido por el accionante contra la decisión de grado que desestimó la indemnización por daño moral pretendida.

    Señala que el fallo apelado pareciera desconocer el principio de igualdad y prohibición de toda discriminación. Argumenta que el sentenciante pretendió fundamentar el fallo en la supuesta falta de prueba de la discriminación pese a que resulta sabido que el portador del virus HIV/Sida pertenece a un grupo social altamente vulnerable de ser víctima de discriminación al resultar estigmatizado de todas las formas posibles. Señala que quedó probado en autos su condición de portador del virus HIV/Sida y la notificación cursada al empleador comunicando dicha condición. Agrega que a ello se suma el indicio de carácter objetivo de haber sido despedido sin causa.

    Manifiesta que no resulta razonable que se le imponga la carga de la prueba del acto discriminatorio.

    Liminarmente no puedo pasar por alto que los argumentos que expone el quejoso no alcanzan –en rigor- a constituir una crítica concreta y pormenorizada de los argumentos traídos por el sentenciante de grado anterior sobre tales aspectos del decisorio, conforme a los alcances que exige el art. 116 de la LO.

    Obsérvese que el Sr. Juez a quo puso de relieve que “en el sub-lite el distracto estuvo motivado –y esto es lo que relata el accionante- porque la demandada, previo a abonarle el salario devengado, le exigía que renunciase y Fecha de firma: 31/08/2016 efectuase nuevo conchabo bajo la égida de la entidad que era su continuadora: esto es la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20688795#159958190#20160902115352066 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II codemandada Prenavl Seguridad SRL”, y en este sentido concluyó que “no existió

    violación del art. 1 de la ley antidiscriminatoria” y el apelante, en la presentación en análisis, en modo alguno se hace cargo de la argumentación esgrimida por el sentenciante ni, sobre todo...

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