Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Febrero de 2019, expediente CNT 026695/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 59.638 CAU-

SA N° 26695/2018 SALA IV “DIAZ REINALDO ANTONIO C/

PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 56.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2019

Y Visto:

La apelación deducida por el actor a fs. 23/26 contra la resolu-

ción de primera instancia de fs. 15/22 que declaró la incompetencia,

con arreglo a las disposiciones de la ley 27.348.

Y Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones verti-

dos por el Sr. Fiscal General en torno a la validez constitucional del régimen establecido por el art. 1º de la ley 27.348, en su dictamen nº

72.879 del 12 de julio de 2017 in re: “B., Florencia Victoria c/

Swiss Medical ART SA s/ accidente – ley especial”, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad.

Que conforme lo previsto en el art. 2º de dicho cuerpo normati-

vo, vigente a la época de promoción de la demanda, la revisión judi-

cial de las decisiones de las comisiones médicas corresponde a “la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domici-

lio de la comisión médica que intervino”.

Que dicha jurisdicción sería, en el caso, la de la provincia de Buenos Aires, toda vez que la actora se domicilia y trabaja en dicho Estado local (cfr. fs. 4/5 y 25 vta./26), que adhirió al régimen de la ley 27.348 (conf. ley 14.997, B.O. del 8/1/18) con anterioridad a la fecha de interposición de la presente demanda (5 de julio de 2018).

Que, por lo demás, las normas procesales resultan de aplicación inmediata a los procesos promovidos a partir de su entrada en vigen-

cia, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumpli-

dos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes ante-

Fecha de firma: 22/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

Poder Judicial de la Nación riores (CSJN, Fallos: 329:5586, entre muchos otros), circunstancias de excepción que no se configuran en la especie.

Que cabe concluir, entonces, que la Justicia Nacional del Traba-

jo carece de aptitud jurisdiccional para intervenir en la presente causa.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar la resolución re-

currida, con costas en el orden causado, atento la ausencia de contra-

dictorio.

C., regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.

SILVIA E. PINTO VARELA HÉCTOR C. GUISADO

Juez de Cámara Juez de Cámara ANTE MI:

G.G.

Prosecretaria Letrada “BURGHI FLORENCIA VICTORIA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”

EXPTE. NRO. CNT 37.907/2017/CA1 – SALA II

E X C M A. C Á M A R A:

La Sra. Juez “a-quo”, en el marco de una acción destinada al cobro de las prestaciones previstas por la Ley 24557 y sus modificatorias, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y concs.

de la Ley 27348 y declaró, en consecuencia, la falta de aptitud jurisdiccional directa para conocer en un reclamo que, en su tesis, debía transitar por las comisiones médicas creadas por el art. 51de la Ley 24241 (ver fs. 23/26).

Tal decisión ha sido apelada por la actora a fs.

27/29, y V.E. solicita...

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