Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 034154/2010/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72832

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 34154/2010

(Juzg. N° 57)

AUTOS: “D.R.M. C/ YAFEMA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apela-

ción ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 658/664, el que fue contestado a fs. 676/678.

Por su parte, la codemandada Yafema S.R.L. a fs. 666/669

interpone su recurso de apelación, replicado tanto por la par-

te actora a fs. 679 como por Federación Patronal Seguros SA a fs. 672/674.

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Asimismo, el perito contador a fs. 650 y la codemandada Federación Patronal Seguros SA a fs. 657, cuestionan la regu-

lación de honorarios.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer tér-

mino los agravios vertidos por el actor en relación al quantum indemnizatorio establecido en grado en orden a establecer una reparación integral en los términos de la normativa civil fun-

damento de la pretensión de autos.

En dicha inteligencia, en cuanto a la determinación del quantum indemnizatorio vinculado con el reclamo con base en el art. 1113 CC, cabe destacar tal como lo tiene dicho esta S.,

siguiendo la línea jurisprudencial sentada por el Alto Tribu-

nal en “A.” (Fallos 331:570), que para la cuantifica-

ción del daño laboral sufrido por el trabajador no debe estar-

se a fórmula rígida alguna. El valor de la vida –ha dicho la Corte– no resulta apreciable con criterios exclusivamente ma-

teriales, sino a partir de “…una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, unidos inescindiblemente en la vida humana y a cuya reparación debe, al menos, tender la justicia” (ver, Fallos 327:3753, considerando 3°).

En coherencia con ello, cabe tener presente que, al jus-

tipreciar el monto indemnizatorio, no sólo debe valorarse el aspecto laboral, sino también las consecuencias que afectan a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio (CSJN, 29/04/2008, “A.P.M. c/ Omega ART S.A.

s/ Accidente”, Fallos 331:570).

Con estos parámetros, y teniendo en cuenta los aspectos peculiares del caso, la edad de D. a la fecha de toma de co-

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

nocimiento; la naturaleza de la lesión; el grado de incapaci-

dad que presenta el actor (6,5 % de la to); el salario men-

sual; la perspectiva de ganancia de la que el trabajador se vio privado; así como las diversas circunstancias de índole económico – social, estimo justo y equitativo establecer en concepto de indemnización por daño material la suma total de $

100.000.

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