Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 045597/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

DIAZ RAMIREZ, P.J.c.G., M.C.s.ÑOS

Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 45597/2021

Juzgado N° 93

Buenos Aires, de de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por las partes demandada y citada en garantía (fs. 143/145

), contra la resolución de fs. 133. Fundado el recurso (fs. 143/145), la parte actora lo replicó (fs. 147). El señor Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 151/157.

II- En la resolución apelada, la señora jueza de la anterior instancia desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.”.

Las recurrentes sostienes que el domicilio del actor, señor P.J.D.R., se ubica en Morón y el de la parte demandada, señora M.C.G., en la localidad de R.M., también, ambas en la Provincia de Buenos Aires. Agrega que los domicilios son en extraña jurisdicción donde,

además, se celebró el contrato de seguro entre la aseguradora y el asegurado.

Agregan que la razón del criterio determinante de la competencia territorial es la vecindad de la sede a los elementos (personas o cosas que sirven al juez para ejercer la función jurisdiccional), a mérito de que en atención a esa vecindad crece el rendimiento y decrece el costo del juicio.

Por ello, estiman que les asiste razón en su planteo.

III- A los fines de resolver las cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos relatados en el escrito de demanda y luego y sólo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Conf. CSJN, Exp. N.º 1505/2015/CS1 “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios General Roca ADECU c/ AMX de Argentina S.A. Claro s/ sumarísimo”, del 8 de septiembre de 2015).

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Corresponde -en principio- atender a la esencia jurídica del acto que en sí

es constitutivo de la pretensión o, si se quiere, al contenido de la relación sustancial (conf. P., “Tratado de la Competencia”, p. 518; Chiovenda “Instituciones de Derecho Civil”, T. II, p. 176).

En el caso, el señor P.J.D.R. reclama la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente de tránsito que, según afirma, habría ocurrido el 20 de septiembre de 2020 sobre la calle D.A., de la localidad de R.M., Provincia de Buenos Aires. Demandó a la señora M.C.G. (con domicilio en la calle D.A. nº 221, de R.M.,

Provincia de Buenos Aires) y/o a quien resulte civilmente responsable del vehículo Suzuki Fun, dominio FNQ 099. A su vez, citó en garantía a “Caja de Seguros S.A”, con domicilio en la calle F.R.9. de esta Ciudad (fs. 13/23).

El artículo 5 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé

que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos es competente el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.

Este principio encuentra una excepción cuando se pretende la citación en garantía de la compañía de seguros (art. 118 de la ley 418), en cuyo caso debe interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio de la compañía aseguradora (esta Sala, Expte. N° 28971/2018, 1/9 /2020; E..

74803/2019, 30/3/2021; E.. n° 38962/2020, 17/10/2022, entre otros).

De dichas normas se desprende que, si en una demanda de daños y perjuicios, el damnificado extiende su acción al asegurador del demandado,

puede optar por interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho, del domicilio del accionado o de la citada en garantía.

De las constancias de autos surge que el domicilio de la casa matriz de la citada en garantía “Caja de Seguros S.A.” es en la calle F.R.9. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. contestación de la citación en garantía fs. 30/46 y poder agregado a fs. 52/58).

Por lo tanto, la excepción de incompetencia planteada por la aseguradora resulta improcedente pues, aun cuando otros codemandados se domicilien en extraña jurisdicción y la póliza de seguro no se hubiera emitido en esta ciudad, el actor puede promover la...

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