Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 1994, R. 9. XXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R. 9. XXIV.
ORIGINARIO
R., L.E. c/ Corrientes, Provincia de (Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno) s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la parte actora solicita que se declare la negligencia en la producción de la prueba confesional ofrecida por la demandada. Corrido el pertinente traslado, la interesada no lo contestó.
Que desde la oportunidad en que se ordenó su producción -27 de junio de 1994- hasta la acusación -17 de agosto de 1994-, la oferente no ha adoptado las medidas necesarias para practicar la prueba de su interés, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el incidente debe prosperar.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada. Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 013400/2022/CA001
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 045597/2021/CA001
...responsable del vehículo Suzuki Fun, dominio FNQ 099. A su vez, citó en garantía a “Caja de Seguros S.A”, con domicilio en la calle F.R.9. de esta Ciudad (fs. El artículo 5 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé que en las acciones personales derivadas de delitos o ......
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...del vehículo marca Chevrolet, Modelo Celta, Dominio KIU-632 y citaron en garantía a la “Caja de Seguros S.A”, con domicilio en la calle F.R.9. de esta Ciudad Autónoma de Buenos (conf. fs. IV- El artículo 5 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé que en las acciones p......
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