Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Diciembre de 1994, R. 9. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 9. XXIV.

ORIGINARIO

R., L.E. c/ Corrientes, Provincia de (Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno) s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la parte actora solicita que se declare la negligencia en la producción de la prueba confesional ofrecida por la demandada. Corrido el pertinente traslado, la interesada no lo contestó.

Que desde la oportunidad en que se ordenó su producción -27 de junio de 1994- hasta la acusación -17 de agosto de 1994-, la oferente no ha adoptado las medidas necesarias para practicar la prueba de su interés, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el incidente debe prosperar.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada. Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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