Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Abril de 2018, expediente CSS 080197/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 80197/2012 Autos: “D.P.B.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 80197/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio del Sr. juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n°9.

    La demandada se agravia de plazo de cumplimiento de sentencia y solicita la aplicación del precedente “Villanustre”.

    Por su parte la actora se queja de la falta de actualización de la PBU, asimismo solicita la acumulación de haberes solicitando la aplicación del fallo “B.” y finalmente cuestiona la tasa de interés aplicada y las costas impuestas.

  2. Surge del expediente administrativo agregado en autos que la actora obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 obteniendo las siguientes prestaciones:

    Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional Permanencia.

    Asimismo se desprende que presto servicio como docente obteniendo una jubilación parcial docente conforme la Ordenanza Municipal 40594 a partir del 3.6.1954 / 30.9.1978. en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y entre las fechas 1.10.1978 /

    31.7.1988 en el ámbito del Consejo Nacional de Educación. Simultáneamente se acredita también servicios desempeñados ante la Facultad de Filosofía y Letras por el periodo 1.7.1967 / 24.7.2001.

    En orden al primer agravio de formulado por la actora sobre la acumulación de los haberes, en primer término es de señalar que el sentenciante a fs 91/94 resolvió, sobre la redeterminacion del haber inicial y de la movilidad de haber, en dos líneas de servicios, por un lado bajo la ley 24.241 y por el otro bajo la ley 24.016.

    Ahora bien, entrando en la cuestión debatida, el Máximo Tribunal se expidió

    en una cuestión similar a la planteada en autos en la causa “B., L.M. c/Anses s/Reajustes”, sentencia del 13 de mayo de 2008, B. 303.XXXIX, en la que reconoció el derecho de la actora a percibir un solo beneficio computándose ambas líneas de servicios, en tanto la allí accionante había prestado servicios en el régimen común de la ley 24.241 durante y como docente. Es decir había cumplido con los requisitos exigidos por la ley previsional en cuanto a la edad y años de servicios en ambos regímenes.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE...

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