Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Marzo de 2021, expediente FPA 000280/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 280/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D..

C.G.G. y M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “DIAZ, O.A. Y

OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 280/2017/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 111 y por la parte demandada a fs. 112,

contra la sentencia de fs. 103/110.

La Juez de primera instancia, en lo que aquí interesa,

hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y sus modificatorios;

y condenó a la parte demandada a incluirlos en los haberes de los actores y a abonarles las sumas retroactivas por los periodos no prescriptos, con más intereses liquidados a Fecha de firma: 12/03/2021

Alta en sistema: 15/03/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

tasa pasiva, conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza.

Impuso las costas en el orden causado, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 113, expresa agravios la parte accionada en fecha 01/10/2020 y la parte actora lo hace el 13/10/2020; contesta también agravios el 22/10/2020

y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver el 20/11/2020.

II-

  1. Que, la parte demandada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura, efectúa consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.

    Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12.

  2. Que, la parte accionante contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita que se rechace el recurso de la contraria con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/03/2021

    Alta en sistema: 15/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 280/2017/CA1

  3. Que, por su parte, a los actores les agravia la imposición de costas en el orden causado, requieren que sean totalmente a cargo del Estado Nacional de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN y efectúa reserva del caso federal.

    III- Que los accionantes, militares retirados y pensionados, interponen demanda contra el Estado Nacional –

    Ejército Argentino – Ministerio de Defensa, a fin de que se incorpore al concepto sueldo los suplementos:

    ‘responsabilidad jerárquica’, ‘por administración de material’ de los decretos 1305/12, 245/13, 855/13 y 614/14;

    en sus haberes, con más los retroactivos por los períodos no prescriptos e intereses al efectivo cobro.

    La Sra. Juez a-quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan las partes apelantes.

    IV- Que, al analizar el fondo del asunto, corresponde señalar que el decreto 1305/12 creó el Suplemento por ‘Responsabilidad Jerárquica’, el ‘Suplemento por Administración’ del Material y una ‘Suma Fija Transitoria’

    (arts. 2 y 5).

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas: “Sosa, C.E. y Otros c/ EN –M

    Defensa- Ejercito s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, CAF 46478/2013/1, en fecha 21/05/2019; y “Cueva,

    I.F. c/ Estado Nacional s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”, Expte. N° FPA 10098/2014 (con remisión a “Sosa”), determinó que, en los casos como...

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