Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Agosto de 2020, expediente CNT 047131/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 47131/2013 - DIAZ OMAR ALEJANDRO c/ EXCEL INDUSTRIAS

GRAFICAS S.R.L. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 25-8-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

DIAZ OMAR ALEJANDRO C/ EXCEL INDUSTRIAS GRAFICAS S.R.L.

S/ DESPIDO

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs. 172/175, que mereció réplica de la contraria a fs. 177/179 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor no tendrá

favorable recepción.

En tal sentido, cuestiona el recurrente la decisión del Sr. Juez de grado, en tanto éste concluyó

en que no logró acreditar la existencia de la relación laboral denunciada en el escrito de inicio. Sostiene que el sentenciante no habría valorado adecuadamente la prueba testimonial reunida en las actuaciones.

Sin embargo, como ya adelanté, a mi juicio no asiste razón al apelante. Ello así por cuanto considero que la prueba testimonial fue correctamente analizada por el Sr. “a quo”, conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (art. 90 de la L.O., y art. 386 del C.P.C.C.N.) y en términos que comparto.

En efecto, coincido con el criterio expuesto por el Sr. Magistrado anterior, quien privó de entidad convictiva suficiente para demostrar los hechos materia de controversia a las declaraciones de los testigos B. y A. (ver fs. 127 y fs. 129/130,

respectivamente), propuestos por el actor.

Sobre el particular, comparto las observaciones críticas efectuadas en el fallo de grado –ver en part.

fs. 169 “in fine”/ fs. 170-, relativas, en lo sustancial, a la ausencia de precisión y de un relato debidamente circunstanciado, que corrobore la versión Fecha de firma: 26/08/2020

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

20010064#265440150#20200825093553299

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

de los hechos expuesta en la demanda (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.).

En especial destaco que el testigo B. –

quien afirmó dedicarse a la entrega de repuestos de automóviles en la zona de Pompeya- no brinda explicación alguna en torno al motivo por el que supuestamente “caía” en el horario del almuerzo del accionante y pasaba a saludarlo –sólo refiere confusamente que...

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