Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente Rp 126347

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°463

P. 126.347-RQ -“D.N., J.G. s/ Recurso de queja en causa n° 00-049920-12 dela Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., Sala III” .

///Plata, 6 de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.347-RQ, caratulada: “D.N., J.G. s/ Recurso de queja en causa n° 00-049920-12 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., Sala III”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Conforme surge de las piezas aportadas, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., mediante el pronunciamiento dictado el 17 de septiembre de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de dicho órgano que hizo lugar parcialmente al remedio interpuesto por la defensa de G.D.N. y lo condenó a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego (fs. 37/38).

  2. El Defensor Oficial a cargo de la Defensoría de Ejecución Penal Juvenil n° 1 del mentado Departamento Judicial, Dr. D.P., dedujo queja por recurso extraordinario denegado (fs. 39/41).

    Discrepó, en lo sustancial, con el criterio desestimatorio de la impugnación extraordinaria, basado en la falta de exposición concreta de los argumentos fundantes del recurso y adujo que la Cámara se extralimitó en perjuicio de la doble instancia (conf. arts. 8.2.h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P. y 75 inc. 22 de la C.N., fs. 40).

  3. La queja traída prospera.

    Para desestimar la vía extraordinaria impetrada, el órganoa quoestimó que “… a pesar del argumento que esgrime el recurrente, basado en citas jurisprudenciales, no expone uno específico que pueda tenerse por agravio concreto a modo de encausarlo como razón para sortear el escollo objetivo y, tal falencia argumental, no resulta apta para demostrar que la decisión atacada importe la afectación constitucional indicada. Si el agravio resulta de la conculcación de materia de índole federal, el derrotero a seguirse bajo los lineamientos sentados por la Corte local y la necesidad de agotar todas las instancias existentes, no exime al recurrente de formular el planteo conforme al recurso específico habilitante, según el catálogo que ofrece el ordenamiento procesal…” (fs. 37 vta.).

    Tal fundamento no se condice con las constancias de la causa, que evidencian que la vía de inaplicabilidad de ley impetrada porta los siguientes embates: a) estado de indefensión en el que habría quedado G.D.N. a raíz de la intervención de su letrado de confianza, situación que conllevó a la vulneración de la defensa en juicio, el debido proceso y la revisión de los pronunciamientos por un tribunal superior (fs. 29 y vta.), b) pena excesiva y errónea aplicación de los artículos 4° de la ley 22.278, y 40 y 41 del Código Penal (fs. cit./36).

    En consecuencia, ha sido mal denegado el remedio impetrado a fs. 27/36, lo que así debe declararse (art. 486 bis C.P.P.).

  4. En tren de analizar la admisibilidad del recurso previsto por el art....

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