Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 002386/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
PODER JUDICIAL DE LA NACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE CNT 2386/2019/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 36
AUTOS: "DIAZ, N.L.L. C/ TASKPHONE ARGENTINA S.A.
S/ DESPIDO"
En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha registrada en el SGJ Lex100.
VISTO:
El pedido de aclaratoria solicitado por la parte actora.
Y CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad con lo normado por los artículos 99
de a la L.O. y 166 inciso 2 del C.P.C.C.N., el Juez o la Cámara podrán corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubieren incurrido respecto de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.
En el caso, este Tribunal advierte que, tal como señala la parte actora, en el apartado VIII de la sentencia dictada por el Tribunal con fecha 29/9/2023 se ha incurrido en un error material al efectuar el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso pues, teniendo en cuenta la antigüedad del actor a la fecha de extinción del vínculo, le correspondía percibir dos salarios por tal concepto (cfe.
En tal sentido, corresponde corregir dicho error, así
como los errores en que se incurrió como consecuencia del mismo (monto de los rubros “SAC s/ preaviso” e “incremento indemnizatorio art. 2 ley 25.323” y el monto de la suma total).
II- A partir de lo expuesto, corresponde establecer que:
-
en el apartado VIII, donde dice “…2.- Indem. sust. del preaviso (art. 232 de la L.C.T.) c/ inc. SAC.
$21.293,35 + $1.774,44.…”, debe leerse: “…2.- Indem.
sust. del preaviso (art. 232 de la L.C.T.) c/ inc.
SAC. $42.586,7 + $3.548,89…”; donde dice: “…8.-
Indemnización art. 2º de la ley 25.323: $88.665,04.…”,
Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
debe leerse: “…8.- Indemnización art. 2º de la ley 25.323: $100.198,94…”; donde dice: “…TOTAL
$517.779,09…”, debe leerse: “…TOTAL $552.380,79…”; y donde dice: “…A partir de lo expuesto, propongo modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y elevar el capital de condena a la suma de $517.779,09…”, debe leerse: “…A partir de lo expuesto,
propongo modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y elevar el capital de condena a la suma de $552.380,79…”.
-
En la parte resolutiva, donde dice: “…2) M. parcialmente: a)...
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