Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Mayo de 2018, expediente CSS 025790/2010/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 25790/2010 Autos: “D.N. ALEJANDRINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25790/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 8.
La parte demandada se agravia en primer término de la forma de recalculo del haber inicial dependiente a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos por la ley 27.260. Asimismo considera improcedente la aplicación del precedente de la C.S.J.N “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007 como medida de movilidad. En otro orden de ideas, cuestiona el recalculo de la prestación básica universal.
Finalmente, considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.
Por su parte, la actora se agravia del rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241. Asimismo, cuestiona la movilidad ordenada para el periodo posterior al 31.12.06 y el índice fijado para la actualización de la PBU. Seguidamente, peticiona la aplicación de la ley 5134/2014 y subsidiariamente se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 21.839, a tal efecto solicita se revoque lo resuelto en la sentencia recurrida y se disponga la carga de las mismas a la vencida.
A fs. 73 de la dirección letrada de la actora apela sus honorarios por considerarlos bajos.
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Surge de los presentes actuados que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 18 de Diciembre de 2006 al amparo de la ley 24.241 habiendo obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma autónoma y dependiente.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°
413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26063372#201818306#20180323095824484 hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.
807/2016, es de destacar -tal como se...
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