Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Mayo de 2018, expediente CSS 025790/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 25790/2010 Autos: “D.N. ALEJANDRINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25790/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 8.

    La parte demandada se agravia en primer término de la forma de recalculo del haber inicial dependiente a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos por la ley 27.260. Asimismo considera improcedente la aplicación del precedente de la C.S.J.N “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007 como medida de movilidad. En otro orden de ideas, cuestiona el recalculo de la prestación básica universal.

    Finalmente, considera improcedente la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.

    Por su parte, la actora se agravia del rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241. Asimismo, cuestiona la movilidad ordenada para el periodo posterior al 31.12.06 y el índice fijado para la actualización de la PBU. Seguidamente, peticiona la aplicación de la ley 5134/2014 y subsidiariamente se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 21.839, a tal efecto solicita se revoque lo resuelto en la sentencia recurrida y se disponga la carga de las mismas a la vencida.

    A fs. 73 de la dirección letrada de la actora apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Surge de los presentes actuados que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 18 de Diciembre de 2006 al amparo de la ley 24.241 habiendo obteniendo la prestación compensatoria y la prestación básica universal, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma autónoma y dependiente.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°

    413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular Fecha de firma: 07/05/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26063372#201818306#20180323095824484 hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    807/2016, es de destacar -tal como se...

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