Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 036463/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

36.463/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53026

CAUSA Nro. 36463/2021 - SALA VII - JUZGADO Nro. 74

Autos: “DIAZ, N.B. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 24 de la foliatura digital, destinado a cuestionar la resolución de la Juez "a quo"

mediante la cual, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor en torno a la ley 27.348, declaró inhabilitada la vía jurisdiccional propuesta en el escrito de inicio, porque consideró que en el caso no se hallaba agotada la instancia administrativa delineada en el citado texto legal.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Adjunto Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 52/58 -en el que se remite al examen efectuado por esa fiscalía en la causa “C.”-.

En efecto, en las presentes actuaciones, la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente que habría ocurrido el 4 de diciembre de 2020, habiendo instado liminarmente su requerimiento ante la Comisión Médica Nº 12

(Expediente 160932/2021), la que determinó que no presenta incapacidad el 9/8/2021, resolución que -además- ha sido debidamente aprobada por el Titular del Servicio de Homologación de esa respectiva comisión médica con fecha 23/8/2021 (ver punto III escrito de demanda y documental de fs. 24/26

de la foliatura digital), iniciando la presente “acción ordinaria” el 13 de septiembre de 2021 (ver constancia del Sistema Lex100), momentos todos a los que ya se hallaba en vigencia la ley 27.348.

Desde esta óptica y en virtud de los términos articulados en el memorial recursivo, cabe precisar que este Tribunal sostiene la constitucionalidad del art. 1º de la misma en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa,

de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el Fecha de firma: 18/10/2022

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,

fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

En concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/

resol. 71/96 – S.. Energía...

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