Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Mayo de 2022, expediente CAF 059584/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. N° 59584/2017

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “D. N.,

  1. c/ EN-AFI s/ Proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fecha 21 de marzo del corriente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    El doctor J.L.L.C. dijo:

  2. La Sra. X.D.N. entabló demanda contra la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) con el objeto de que se le abone la suma de $289.837,80 en concepto de indemnización por despido arbitrario, ello con la debida actualización del capital reclamado desde el vencimiento de cada obligación de conformidad con lo establecido en la ley 25.164, con más sus intereses al efectivo pago y costas.

  3. En cuanto a esta altura interesa referir, con fecha 23/05/2018 (15:30hs.) se presentó la AFI, planteó excepciones y contestó demanda.

    Con fecha 29/10/18, la magistrada de grado hizo lugar a la defensa previa planteada por la demandada y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la acción, con costas de la incidencia a cargo de la parte actora. Por otra parte, dispuso que, en atención a la forma en que habían concluido las actuaciones, las costas del proceso se distribuyeran por su orden.

    Recurrida por la parte actora la resolución reseñada,

    con fecha 21/03/19 esta Sala dispuso hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución de primera instancia en cuanto hizo lugar al planteo de caducidad de la acción efectuado por la demandada, con costas de ambas instancias a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  4. Por sentencia de fecha 21/03/2022, la Sr. Jueza a quo rechazó la demanda interpuesta contra la Agencia Federal de Inteligencia, con costas a la vencida.

    Finalmente, reguló los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada en la suma de pesos setenta y cuatro mil trescientos noventa ($ 74.390) -

    equivalente a 10 UMA (Ac. 4/2022, $ 7.439)-.

    Para así decidir, en primer lugar, señaló que la pretensión de la actora se circunscribía a obtener una indemnización por despedido arbitrario, en virtud del dictado de la resolución AFI “C” nro. 1/2016 que revocó su designación en planta permanente efectuada mediante resolución nro. 334/15

    y dispuso su baja de la Agencia Federal de Inteligencia.

    Añadió que la actora sostuvo que pese a no haber sido notificada de manera expresa, estaba en pleno conocimiento de la resolución nro. 334/15 lo que generó derechos subjetivos en su favor por considerarse notificada de manera tácita.

    Señaló que, puntualmente, peticionó la indemnización prevista en el art. 11 de la ley 25.164 y su decreto reglamentario 1421/02.

    A continuación, efectuó un repaso de las constancias acompañadas a la causa (especialmente el legajo de la accionante) y demás pruebas producidas, y señaló, en lo relativo a la impugnación de la notificación de la resolución nro.

    1/16 efectuada por la actora, que el correo dejó aviso de visita en dos oportunidades en su domicilio denunciado por encontrarse la accionante ausente; y que el otro domicilio mencionado por la accionante fue denunciado con posterioridad, situación que fue debidamente examinada por la Administración en los considerandos de la resolución nro.

    440/17, que rechazó su recurso de reconsideración. Añadió

    que en fecha 27/04/2017 la accionante retiró copia certificada de la resolución nro. 1/16 de las oficinas de la demandada. Por lo que, en definitiva, rechazó el planteo efectuado por la parte actora al respecto.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Expte. N° 59584/2017

    Puesto ello de relieve, señaló que mediante la resolución AFI “C” nro. 1/16 el Director General de la Agencia revocó la resolución AFI “C” nro. 334/15 -que confirmaba en la planta permanente del organismo a la actora- toda vez que “(…) la Dirección Administrativa de Recursos Humanos informa que en su área no existen constancias de notificación de la Resolución AFI Nº 334/15 y su Anexo I a los agentes alcanzados por ella, circunstancia que torna ineficaz dicho acto administrativo habilitando su revocación”.

    Así, apuntó que la aludida resolución esgrimió que “(…)

    a poco más de un mes de un cambio de gestión tanto a nivel nacional como en este organismo, ha tenido por objeto confirmar en la Planta Permanente...

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