Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Noviembre de 2009, expediente 10976

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 10.976

D., M.Á. s/rec. de casación

Sala III

Registro n°

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., Angela E.

Ledesma y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.J.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 10.976 del registro de esta Sala, caratulada “D., M.Á. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.M.R.V. y ejerce la defensa del imputado el señor Defensor Público Oficial el doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R.,

doctora L.E.C. y doctora A.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación de fs. 332/342vta. interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial “ad-hoc”, doctora M.L.K., contra la resolución de fs.

    311/314 mediante la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta Ciudad, resolvió “I)No hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada por la defensa del procesado M.Á.D....”.

  2. - El a quo denegó el remedio intentado, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara.

    Con fecha 12 de agosto pasado esta S. resolvió hacer lugar a la queja y por lo tanto conceder el recurso de casación (ver fs.391).

    Cumplido el correspondiente emplazamiento, la impugnación fue oportunamente mantenida en esta instancia a fs. 393.

  3. El impugnante disiente con la valoración realizada por el a quo al momento de resolver acerca del pedido de suspensión del juicio a prueba.

    Sobre el particular, señala que “...la norma sólo establece que no procederá la suspensión del juicio a prueba respecto ‘de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación’, y el Tribunal extiende tal previsión a los delitos que se encuentren reprimidos además con la pena de prisión en forma conjunta o alternativa, supuestos éstos que la ley no prevé ni autoriza.”; y que “Si la ley no distingue de ese modo, no es posible que el intérprete lo haga,

    máxime cuando con ello se agregan impedimentos no previstos en la norma en perjuicio del imputado”.

    Refiere que “... había propuesto en forma subsidiaria que la cuestión se resolviera del modo en que usualmente lo hacen los Tribunales Orales en lo Penal Económico...”; indica que esto es que “... se conceda el beneficio de la suspensión del proceso a prueba previo ofrecimiento del propio imputado -como regla de conducta- de inhabilitarse voluntariamente... ” y que “La mayoría del Tribunal rechazó también esta alternativa, por entender que en la enumeración que realiza el artículo citado no se encuentra prevista la posibilidad de inhabilitar al imputado o que éste se autoinhabilite.”.

    Manifiesta que “...en la aplicación del instituto en análisis no debe obviarse la evolución que se registra en distintos niveles jurisprudenciales y de doctrina”.

    Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso. Hace reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación sólo se presentó la Defensora Pública Oficial “ad-hoc”...

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