Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Diciembre de 2023, expediente CAF 033681/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 33681/2023: "D.M., JUAN ENRIQUE c/ EN-M

JUSTICIA DDHH – EX 50246/16 s/AMPARO POR MORA"

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 13/11/2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –con costas– a la acción de amparo por mora promovida por el Sr. J.E.D.M. y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, dentro del plazo de veinte (20)

días, se expida respecto al reclamo iniciado por el actor en el marco del Expediente Nº S04:0050242/2016.

Para así decidir, señaló que de las constancias administrativas agregas en autos surgía que el actor había solicitado la indemnización prevista en la Ley Nº 24.043 en el mes de diciembre de 2004 y que la última actuación administrativa era del 28/08/2023.

Consideró que había transcurrido un excesivo plazo, sin que la autoridad pública demandada emitiera el acto administrativo que resuelva la petición del actor.

En cuanto a las costas, sostuvo que correspondía imponerlas a la parte demandada por no haberse configurado motivos que permitieran apartarse del principio objetivo de la derrota (arts. 14 de la Ley 16.986 y 68, primer párrafo del CPCCN).

II- Que, contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 16/11/2023, que ha sido concedido el 24/11/2023 y cuyo traslado fue contestado por la parte contraria (v.

proveído del 01/12/2023).

El recurrente aduce que –en oportunidad de producir el informe de autos– relató detalladamente las razones que justificaron el tiempo empleado para el análisis de la cuestión. Apunta, que sin embargo, en la instancia anterior se desechó la pertinencia de las explicaciones Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

brindadas por el servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Destaca que la magistrada ha soslayado las constancias agregadas a la causa, que resultan decisivas para la solución del caso.

Refiere que la situación de hecho sobre la que debe recaer la decisión administrativa fue materia de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales que la obligaron a examinar nuevamente una gran cantidad de actuaciones.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el cumplimiento de una resolución judicial, o en el tratamiento de una petición tal como surge del expediente S04:0050242/2016.

Aduce que la demora en la resolución no puede imputársele y que, además debieron ser considerados otros extremos tales como la modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación (obligatorios para los servicios jurídicos) y los fallos de la Corte Suprema que generaron un alud de nuevos reclamos.

Por otro lado, indica que el plazo de 20 días otorgado en tales condiciones, convierte a la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Solicita se revoque la sentencia apelada o de lo contrario se otorgue un plazo de 30 días por lo menos para su cumplimiento.

Finalmente, se agravia de la imposición de costas. Al respecto,

considera que no se puede provocar la condena de quien tuvo especialmente en miras el cumplimiento de su primera obligación.

Solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.

III- Que el planteo que formula el recurrente resulta atendible.

Al respecto, inicialmente, corresponde recordar que el ámbito de conocimiento de la acción de amparo por mora se limita a Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 33681/2023: "D.M., JUAN ENRIQUE c/ EN-M

JUSTICIA DDHH – EX 50246/16 s/AMPARO POR MORA"

comprobar si se ha configurado –o no– la situación de mora de la Administración.

Como se ha dicho en reiteradas oportunidades, no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada. Ello es así por cuanto, lo que por el presente cuadra decidir es si se ha incurrido –o no– en mora administrativa (confr. artículo 28 de la Ley Nº 19.549) y si, en consecuencia, resulta procedente el pedido de la orden de pronto despacho a fin de que la Administración se expida (confr. esta S.“., L. c/ EN – Mº Interior OP Y V - DNM s/ amparo por mora”,

del 25/3/2021; “He, Bingyang c/ EN- M Interior OP Y V – DNM-

Expte. 176365/17 s/ amparo por mora”, del 21/04/2022, entre muchos otros).

En la perspectiva indicada, corresponde señalar que –en la especie– no se advierte configurada una situación de mora administrativa que habilite el dictado de una orden...

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