Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 027502/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 27502/2010/CA1 (35703)

JUZGADO Nº: 34 SALA X AUTOS: “DIAZ Y MENDEZ RODRIGO NICOLAS C/ FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18/06/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 306/307 a mérito del memorial obrante a fs. 323/328 y fs. 332, mereciendo réplica de la contraria a fs. 348/352.

A fs. 310 y 330 el letrado de la parte demandada y el perito en sistemas apelan por considerar exiguos los emolumentos fijados por sus labores profesionales en la etapa anterior.

II- Se queja la parte actora porque la juez de grado consideró

improcedentes las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

La sentenciante entendió que conforme los términos en que el actor se consideró injuriado y despedido no reúnen los requisitos que exige lo dispuesto por el art. 243 de la L.C.T., toda vez que el trabajador prefirió considerarse automáticamente despedido, sin intimar previamente a que se aclare situación laboral (conf. arts. 10 y 63 de la L.C.T.).

Tal solución es cuestionada por el recurrente porque la magistrada porque se consideró que la ruptura del vínculo laboral se fundó en forma genérica, por lo que se le imputa mala fe contractual, concluyendo –previo análisis de la prueba testimonial- que el despido indirecto resultó ilegítimo.

Cabe memorar que el referido artículo establece que: “El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesa, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”.

También resulta imprescindible señalar que el actor concluyó

el vínculo en los siguientes términos: “…ante despido verbal acaecido en el día de la fecha me considero injuriado gravemente y despedido por su culpa...” (sic).

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Así producida la desvinculación, y considerando los fundamentos expuesto por la sentenciante, adelanto mi opinión en sentido contrario a la pretensión...

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