Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2018, expediente FRO 063000131/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Prev./Def. Rosario, 26 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 63000131/2011 caratulado “DIAZ, M. delC. c/ ANSES s/ Varios-

Resolución 884/06” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación presentado por la parte demandada (fs. 65) y por la actora (fs. 66) contra la sentencia del 28/04/2016, que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 4°

de la resolución n° 884/2006 de la ANSES; ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social habilite el pago de los haberes de la actora, con los retroactivos e intereses a tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina que correspondan a partir de la fecha de solicitud del beneficio el 25/10/2010, descontando de su haber el valor de las cuotas adeudadas por la moratoria por aportes autónomos, conforme al plan de facilidades de pago presentado por la actora al momento de solicitar el beneficio; rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° del decreto 1451/2006, e impuso las costas en el orden causado (fs. 60/64).

Concedido libremente los recursos (fs. 67), fueron elevadas las actuaciones a esta alzada (fs. 70 vta.), donde la actora fundó su recurso (fs.

72/74), haciéndolo la demandada (fs. 76/81).

Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, quedan los presentes en estado de ser resueltos (fs. 83).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al expresar agravios, la demandada, dijo que en autos la parte actora ha reclamado el reajuste de su haber previsional, en base al criterio de que debe recalcularse el haber de inicio, bajo los siguientes argumentos: (1) la desproporción existente entre la remuneración que tenía en actividad y el haber de pasividad determinado de acuerdo a la ley 24241; (2) tachando de inconstitucionales las normas sobre movilidad previstas para las prestaciones de Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #3117431#202017858#20180326083149587 tal ley e imputando inactividad al Congreso de la Nación en cuanto a la reglamentación del derecho garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    Indicó que el J. de grado ha dictado sentencia que agravia a su parte, aplicando a la re determinación del haber inicial el caso “ELLIFF, A. c/

    ANSES s/ Reajustes Varios” y, a la movilidad ordena aplicar el caso “B.A.V.” y discurrió al respecto.

  2. ) La actora se agravió de los intereses aplicados y de que la sentencia equivocaba la fecha inicial de pago establecida.

    En relación al punto II del Resuelvo que expresa “…Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social habilite el pago de los haberes de la actora, con los retroactivos e intereses a tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina que correspondan a partir de la fecha de solicitud del beneficio el 25/10/2010, descontando de su haber el valor de las cuotas adeudadas por la moratoria por aportes autónomos, conforme al plan de facilidades de pago presentado por la actora al momento de solicitar el beneficio.”, sosteniendo que ello es erróneo, toda vez que la liquidación de la deuda se realizó el día 30 de mayo de 2010.

    Citando las Resoluciones Conjuntas General 1616/03 AFIP y 1415/03 ANSeS, que en su Anexo I, bajo el título de “Procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos”, expresa que “La fecha de generación de la liquidación será considerada como fecha de pedido de la prestación previsional, en la medida que se cancele el saldo deudor en concepto de aportes omitidos, previstos por el Artículo 11 y concordantes de la ley Nº 24.241 y sus modificaciones, así como la totalidad del plan de facilidades de pago o moratoria por el que haya optado, dentro de los plazos dispuestos en el párrafo anterior”, señalando que en idéntico sentido se manifiesta en la Disposición Conjunta 01/04 AFIP – ANSES.

    Se agravió también de que se haya ordenado abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #3117431#202017858#20180326083149587 3 Poder Judicial de la Nación mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, peticionando que ello se revoque y se aplique la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.

  3. ) Analizando el escrito de fs. 76/81 mediante el cual la demandada apelante fundó el recurso interpuesto se advierte que no cumple con los requisitos que para tal...

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