Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 018605/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 18605/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50595

AUTOS: “D.M., RAMON HILARIO C/ OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO

Nº 33)

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de origen que rechazó las excepciones de incompetencia en razón de la materia y de la persona opuestas por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (en adelante SOFSE), interpuso dicha codemandada recurso de revocatoria con apelación en subsidio conforme surge de la presentación del 12/8/2021.

El primero de ellos fue desestimado por la Sra. magistrada de grado, concediendo la apelación subsidiaria, que mereció réplica de la contraria en fecha 21/10/2021.

  1. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la excepción de incompetencia no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O., el tribunal considera que tal como lo señala el Fiscal General interino en su dictamen del 16/2/2022, la esencia del planteo articulado aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso, habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido por la Sra. jueza a quo que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

  2. ) Se agravia la demandada de lo decidido en origen por cuanto sostiene que cuando interviene el Estado Nacional en cualquiera de sus manifestaciones institucionales, debe entender la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Señala que, a partir de la intervención en la demanda del Estado Nacional, resulta aplicable lo normado por el art. 116 de la Constitución Nacional.

    Que la magistrada que me precede rechazó la excepción de incompetencia por considerar que el caso de autos encuadra dentro del marco competencial previsto por el art. 20 de la L.O. teniendo en cuenta que de los términos de la contestación de demanda de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)

    surge que su norma creadora ha sido la ley 26.352, sujeta al régimen establecido por la ley 20.705, en tanto señala que sus relaciones laborales se regirán de acuerdo al régimen legal de la ley 20744 y sus modificatorias, conforme lo dispuesto por el art. 12 de la ley de creación.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE...

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