Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 065725/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109533 EXPTE. Nº: 65.725/2013 (JUZGADO Nº 41)

AUTOS: “DIAZ, M.J. CESAR C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 239/43 la Sra. Jueza a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la vencida con el escrito de fs. 261/71, que fue contestado a fs. 274/87. También la parte actora apela y lo hace merced a la presentación de fs. 249/60, que no fue replicada.

  2. El primer agravio de la parte demandada finca en la decisión de la sentenciante que me precede de dar por aceptada la contingencia por el hecho de que la aseguradora no haya rechazado la denuncia y, además, haya prestado asistencia médica al trabajador y tal planteo es visiblemente inadmisible ya que la aseguradora no invocó al contestar la demanda haber rechazado la denuncia que, en cambio, admitió expresamente haber recibido del damnificado.

    Ante ello, lo resuelto por la Sra. Jueza de grado es incuestionable ya que, de acuerdo al régimen procesal introducido por el decreto 717/1996, la aseguradora, tras recibir la denuncia de cualquiera de los sujetos legitimados para efectuarla, tiene la carga adjetiva de aceptar o rechazar expresamente tal denuncia dentro de los diez días -salvo que resulte pertinente que decida la suspensión de tal plazo hasta por veinte días corridos como lo admite el art. 6 modificado por el decreto 491/1997 (excepción no invocada en autos)- mediante notificación fehaciente al trabajador y al empleador afiliado. El propio precepto procesal prevé que “El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia”.

    La demandada, reitero, en la contestación del reclamo de autos admitió haber recibido la denuncia pero no dijo que hubiese rechazado tal denuncia ni aportó prueba a la causa de que, en efecto, hubiese procedido a rechazar la Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19820137#162873328#20161005135212102 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II denuncia de manera fehaciente y expresa dentro del plazo que surge del art. 6 del decreto 717/1996.

    Por ende, opera la consecuencia ya transcripta que dispone dicho precepto, es decir que, ante el silencio de la aseguradora tras la denuncia, cabe entender que aceptó la pretensión y ello implica admitir la contingencia denunciada como cubierta en los términos del art. 6 de la ley 24.557.

    Es cierto que, como lo explica la apelante, las aseguradoras tienen el deber de otorgar prestaciones ante la denuncia y que esa sola circunstancia no habilita a tener por admitida la contingencia. Más aún, el párrafo final del art. 6 del decreto 717/1996, añadido por el decreto 491/1997, expresamente aclara que “El otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la misma”.

    Dispone el art. 4 del decreto 717/1996 que “Cuan-do la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie” y que “Cuando la denuncia se presente directamente ante el prestador de servicios, éste deberá:

    1. tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie y, b) remitir la denuncia a la Aseguradora dentro del plazo de VEINTICUATRO (24)

    ho-ras de recibida, para que ésta acepte o rechace la pretensión del denunciante”.

    Ahora bien, estas circunstancias no liberan a la aseguradora de cumplir en tiempo oportuno la carga de expedirse respecto de la denuncia en el plazo ya señalado y resulta obvio que, de rechazarse en tiempo oportuno una denuncia, la ART cesará en su deber de dar y pagar prestaciones. Al respecto el art. 5 de ese plexo adjetivo aclara que en esos supuestos “…las prestaciones en especie deberán otorgarse al trabajador mientras la pretensión no resulte rechazada en los términos del artículo siguiente” (el subrayado es mío).

    En síntesis, el hecho de que la demandada admitiera en autos que recibió la denuncia del infortunio de autos puso a su cargo invocar y demostrar que, dentro del marco temporal previsto por el decreto 717/1996, procedió a notificar por medio fehaciente y de modo expreso su rechazo. Como ya dije, la demandada no invocó haber procedido al rechazo de la denuncia.

    La ya transcripta regla del art. 6 (“El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10)

    días de recibida la denuncia”) implica la admisión definitiva de la denuncia y la consecuente aceptación de la cobertura de la contingencia, solución normativa que ha seguido el modelo del art. 56 de la ley 17.418 en materia de seguros, y tal criterio Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19820137#162873328#20161005135212102 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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