Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 4 de Marzo de 2010, expediente 2.281/09

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala I

J.. C.N° 2281/09, S.I., S..

Penal 3 “D., M.G. y otros s/inf. Ley 23.737

Poder Judicial de la Nación Fed. 3 de M., S.. 10

Registro n°:5159

Año del B.M., 4 de marzo de 2010.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de las apelaciones deducidas por las asistencias técnicas de los imputados M.G.D. y J.E.F. contra la resolución de fs. 361/376,

    donde el Sr. Juez a quo decretó el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal en los términos del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

  2. Las defensas de ambos encausados se agravian de que la droga habida en poder de cada uno de sus pupilos tenía como único destino un consumo privado, e invocando el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requieren el sobreseimiento de aquéllos, con sustento en que sus acciones estarían amparadas por el art. 19 de la Constitución Nacional por cuanto no afectaron a terceros ni crearon un riesgo potencial para lesionar el bien jurídico salud pública (v. fs. 410/411, 412/414, 453/455 y 456).

  3. Ahora bien, siguiendo los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A., S. y otros s/causa 9080” (A.891 XLIV, del -1-

    25/8/09), donde se dejó de lado la doctrina de “Montalvo”

    (Fallos 313:1333) y se volvió a adherir a los postulados de “Bazterrica” (Fallos 308:1392), corresponde analizar -como allí

    se expresa- si la tenencia de estupefacientes para uso personal se realizó en condiciones tales que traigan aparejado un peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros, que le quiten al comportamiento el carácter de una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

    A tal efecto, los argumentos desarrollados en “A.” por la Dra. A. y, en especial, su particular análisis de los diferentes decisorios posteriores a “Bazterrica”, pero previos a la modificación de criterio en “Montalvo”, resultan parámetros a tener en cuenta para poder precisar el concreto ámbito de aplicación de la doctrina del Alto Tribunal (conf. considerandos 12 y 13 del voto de la Dra.

    1. con cita y transcripción de lo pertinente de Fallos 310:2836, 311:2228 y 2721, 312:587 y 1892).

    Así, en los precedentes citados nuestro Máximo Tribunal consideró excluidos de la esfera de intimidad preservada por el art. 19 de la Constitución Nacional a distintos supuestos de tenencia de escasa cantidad de estupefaciente, a saber: cuando se sorprendió al imputado fumando marihuana en un sitio público; cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR