Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2001, expediente P 56386

PresidenteGhione-Pettigiani-San Martín-Negri-Salas
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., en lo que interesa destacar, condenó a M.R.D. a la pena única de quince años y nueve meses de prisión, con accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo con armas en grado de tentativa, en concurso real con homicidio criminis causa en grado de tentativa (hechos de la presente causa); y de robo agravado por fractura de cerco de lugar habitado (hecho de la causa nro. 32.265 que tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nro.1 del mismo departamento judicial); arts. 42, 166 inc. 2º, 80 inc. 7º, 55, 58 y 167 inc.3º C.P. (v. fs. 542/551).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 567/571).

Denuncia la violación de los arts. 80 inc. 7º del C.P.; 239, 252, 253, 150 y 431 del C.P.P.

Siguiendo la línea argumental de las defensas de primera y segunda instancia, el recurrente sostiene que debe eliminarse de la calificación legal sustentada por el fallo en crisis la figura del art. 80 inc. 7º del C.P. En reemplazo, propone la rotulación de robo doblemente agravado por las lesiones y el uso de armas en grado de tentativa, con la consecuente disminución del monto de la pena.

Aduce que de la lectura del decisorio no surge en forma clara y concreta el medio probatorio empleado para sostener la calificación legal que se cuestiona, por lo que cabría inferir que se trata del mismo que utilizara la sentencia de primera instancia, es decir, la confesión calificada del art. 239 C.P.P. En tal hipótesis –afirma la defensa- los testimonios invocados por el sentenciante como presunciones graves que permiten dividir la confesión en perjuicio del procesado, carecen de esa eficacia probatoria.

Por último, sostiene que aun cuando se acepte que el encausado disparó para obstruir la huída de la víctima, no existe prueba fehaciente que el obrar de D. estuvo orientando a obtener la muerte de quien luego resultara herido, por lo que corresponde desechar el dolo de homicidio aplicando el principio beneficiario contenido en el art. 431 C.P.P.

El recurso no puede prosperar.

Los reclamos, exclusivamente vinculados al pretendido cambio de calificación de los hechos, adoptan un tono puramente controversial respecto de las conclusiones del fallo.

Desde esa óptica, se examinan los testimonios...

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