Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2018, expediente CIV 018332/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 18332/2012 – “D.M.N. s/Sucesión Ab-Intestato” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 93 Buenos Aires, octubre 3 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos interpuestos contra la resolución de fs. 346/347:

1) Incoado a fs. 350 por el Dr. F.D.R., por su propio derecho en el que plantea la nulidad de la resolución aludida en toda su extensión y contra la regulación de los honorarios del perito martillero por altos y de sus propios honorarios por bajos, concedido en relación a fs. 351 y en los términos del art. 244 del Código Procesal. Presenta memorial a fs. 354/362 que fue contestado a fs.

369/371 por la coheredera P.R..-

2) Interpuesto a fs. 348 por el Martillero Fizzani contra la regulación de honorarios practicada a su favor, por bajos, concedido a fs. 349.

3) Deducido a fs. 352 por la coheredera P.R., concedido a fs. 353. Presenta memorial a fs. 366/367 que fue refutado por el Dr. F.D.R. a fs. 373/374.-

En el decisorio apelado la Sra. Jueza “ a quo” toma como valor de los inmuebles la suma a la que ha arribado el perito de $

53.034.625,50 y expresa que atendiendo a que la totalidad de los bienes son gananciales, la base regulatoria es la mitad del monto indicado, es decir $ 26.517.312, 75. Regula los honorarios -según arts. 1; 3; 11; 13;15; 16; 20; 21;23 inc “a”; 29; 35; 51; 54; 56; 58 y conc., de lafley 27423 y art.

478 del Código Procesal-, determinando los del Dr. F.D.R. como letrado patrocinante de la coheredera P.R. y apoderado de la coheredera V.R. hasta fs. 63, en la suma de $ 1.350.000 –

equivalente a 769.230 UMA- y los del perito tasador martillero P.E.F. en la suma de $ 250.000 –equivalente a 142,450 UMA-, suma que se encuentra a cargo del impugnante. Agrega que de corresponder, a los honorarios deberá adicionársele la alícuota del Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14519266#216280929#20181002142758379 Impuesto al Valor Agregado. (IVA) y fija el plazo de diez días para su pago.

Preliminarmente señálase que el Tribunal, como juez del recurso, no está obligado a seguir a los apelantes en todo el curso de sus argumentaciones sino en el análisis de aquéllas que resultan esenciales para la consideración de los recursos.-(Conf. Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y concordado”, t. 1, pág. 825; Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, T. 1, pág. 620; CSJN, fallos 258:304; 262:222; 265:301;272:225; 278:271 y 291:390).-

Por cuestiones metodólogicas y de buen orden procesal, habremos de considerar en primer término la ley aplicable.-

Es oportuno señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340) que contemplaba la irretroactividad de la ley en el art. 3ro.

Consecuentemente, dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento el Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27423 (publicada en el Boletín Oficial el 22/12/2017) y que la observación del Poder Ejecutivo Nacional efectuada en el art. 64 y otros concordantes de dicha norma conforme Decreto 1077/17 del 21/2/17, exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21839 – texto modificado según ley 24.432- conforme a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial y artículo 3 del Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR