Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Febrero de 2018, expediente CSS 005964/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 5964/2017 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: DIAZ, M.F. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante padece una incapacidad laboral del 44,38 %, por lo cual denegó el beneficio al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme lo que surge a fs.134 de autos, el Tribunal ordenó la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que informe el estado de salud de la afiliada.

Del informe de dicho organismo surge que la actora presenta: secuela moderada de accidente cardiovascular, depresión neurótica grado III, epilepsia con electroencefalograma con signos de disfunción bioeléctrica, sin manifestaciones clínicas actuales, con historia clínica y tratamiento que, sumado a los factores complementarios, le producen una incapacidad física, parcial y permanente del 57,29 % de la total obrera. Asimismo, destavan que, dicha incapacidad, que es el resultado del conjunto de las patologías detectadas, no le permite al titular desempeñar sus tareas habituales.

Ahora, si bien los médicos consultados no establecen el porcentaje de incapacidad requerido por ley para acceder al beneficio, no debe descartarse, a mi criterio, que incapacidades de menor grado sean en algún caso relevantes para declarar la invalidez total en los términos de la ley previsional En este sentido, la doctrina nos enseña que la invalidez es un estado o situación de hecho que origina la protección previsional frente a la acción o interacción de una o más formas de incapacidad legalmente previstas (B.P. y J., “Régimen Previsional-

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, pág. 286), por lo que en el caso que nos ocupa no corresponde efectuar un análisis riguroso de las leyes previsionales, dejando de lado la situación concreta y particular del sujeto afectado.

A su vez, en el caso específico de autos, a pesar de que las...

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