Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 068308/2018

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

68308/2018

DIAZ MARGARITA C/BARRIONUEVO DAMIAN S/ DS Y PS

Buenos Aires, 5 de marzo de 2020.- PP

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 26 y 28, contra la regulación de honorarios de fs. 25 que estableció la retribución de la perito contadora en la suma de $69.542 (29 UMA).

En primer lugar, es de señalar que la ley 27.423 regula acerca de los honorarios de los abogados, procuradores y de los auxiliares de justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, excepto respecto de los últimos, de lo que dispongan las leyes especiales (art. 1).

En lo referido a los exhortos establece el art. 50 que “los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos,

gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates,

desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá

acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera;

  1. Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7)

y treinta (30) UMA”.

La lectura integral del artículo permite colegir que para los abogados y procuradores rige la regulación en la cantidad de UMA

que detalla cada inciso mientras que para los auxiliares de justicia será

el juez exhortado quien deba establecer la base regulatoria teniendo en consideración el monto reclamado en el proceso principal, tanto en la demanda como en la reconvención, en su caso.

En este sentido, y aún cuando el art. 50 pareciera asimilar “el monto reclamado en la demanda y reconvención” a “la base regulatoria” no debe...

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