Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 034654/2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 34654/2011 JUZGADO Nº 36 AUTOS: “D.M.E. c/ IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 del mes de OCTUBRE de 2019 VISTO:

El recurso de fs. 1262/1266, interpuesto por la codemandada Renault Argentina S.A., destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez de grado, que de conformidad al dictamen fiscal, desestimó la nulidad por ella interpuesta, al considerar extemporáneo el planteo (v. fs. 1282/1283) y; CONSIDERANDO:

Que esta Sala comparte los argumentos vertidos por la Señora Fiscal Adjunta Interina, en el dictamen Nº 92.400 del 16/07/2019. En lo que interesa dijo: “…La incidentista pretende la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de apertura a prueba (fs. 270), porque, en su tesis, las diligencias cursadas desde el dictado de esa resolución, se habrían dirigido a un domicilio distinto al constituido por su parte, en estas actuaciones (ver fs. 1262/1266/vta.). La actora, cuestionó la temporaneidad del planteo y solicitó su rechazo por las motivaciones que expuso a fs.

1270/1273/vta.”.

…una de las modalidades que puede adquirir el principio de convalidación, en su forma tácita, se produce cuando, teniendo conocimiento del acto que se intenta atacar, nada dice el afectado dentro del tiempo perentorio que la ley le Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20307219#246741449#20191010123943694 otorga para cuestionarlo (cfr. art. 59 de la L.O.). Esto así, es necesario que quien alega un vicio, denuncie y acredite verosímilmente, la oportunidad en la que se anotició de aquél, como recaudo básico para la procedencia de cualquier planteo como el que se pretende en el “sub lite”, evitando así que las partes puedan prorrogar el plazo legal, a su elección…”.

En ese marco, lo manifestado por la empresa a fin de dar cumplimiento al citado recaudo legal, en orden a que “…la presente petición resulta temporánea por cuanto se interpone dentro de los (3) días de recibida la cédula de notificación mediante la cual se nos notifica la providencia de fecha 15 de marzo de 2015 haciendo saber que los autos se encuentran en secretaría para alegar (conf. art.

59 L.O.)…, a mi juicio, no resulta atendible.

Digo esto porque observo que, entre la primera irregularidad invocada al formular su planteo, esto es, reitero, la...

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