Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Octubre de 2014, expediente CNT 016619/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90293 CAUSA NRO.

16.619/2011 AUTOS: “D.M.E. C/MAJAVI SRL Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los29 días del mes de octubre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.574/574 ha sido recurrida por la parte actora a fs.577/579. Apelan la regulación de honorarios la representación letrada de los demandados y del actor, por considerarlos bajos.

  2. El accionante se alza contra el pronunciamiento de grado porque considera que omitió aplicar la presunción que emana del art.23 de la Ley de contrato de Trabajo, toda vez que insiste en haber prestado servicios dependientes para la firma demandada. Destaca las declaraciones testimoniales no sólo de quienes declararon a su propuesta –S.. P. y De Marco- sino también de quienes lo hicieron a propuesta de los demandados –en especial de Maza y Tapia-, así como la prueba documental e informativa.

  3. De acuerdo a lo expuesto en la demanda, el actor sostuvo haberse desempeñado en servicios de mensajería, utilizando una moto de su propiedad, a las órdenes de Majavi SRL, carácter en el cual distribuía papelería para los clientes de esa firma, la cual en su responde explicó que se dedica a brindar servicios de transporte de pasajeros en remis y taxis (fs.58vta.), y reconoció que mantenía una vinculación de carácter autónomo con el actor, quien facturaba por el servicio de mensajería que proveía cuando era convocado a ese fin (fs.56vta.).

    La pericia contable da cuenta de que en el libro IVA compras de Majavi SRL constan las facturas emitidas por el actor entre agosto y diciembre de 2010, detalladas a fs.578 y fs.591, por los importes que allí figuran, los que se advierten esencialmente variables e incluso varias facturas corresponden al mismo período, más allá de que se observa su numeración correlativa.

    Los testimonios de G. (fs.552), T. (fs.531) y Maza (fs.553), empleados de Majavi SRL, coinciden en que el actor concurría entre una y tres veces por semana, que llevaba sobres, hacía mensajería. G. expresó que M. es una empresa que brinda el servicio de remis y taxis para empresas –alrededor de 20 empresas- que facturan por quincena o por mes, y que a fin de la quincena o del mes entregan la facturación a las respectivas empresas. Manifestó que veía al actor una vez por semana o quizás dos. M.F. de firma: 29/10/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación coincide en cuanto a que lo veía una o dos veces por semana pero desconoce otras circunstancias. T. lo ubica como la persona que hacía los trámites, en el año 2010 cuando lo conoció, que le llevaba a los clientes la facturación del taxi y remis y hacía las cobranzas de depósito, que la testigo le entregaba los sobres para que los reparta, el actor recibía sus órdenes, que la testigo lo llamaba cuando debía enviar sobres o hacer las cobranzas, alrededor de tres veces por semana, y que la empresa Majavi le pagaba al actor con un cheque contra el cual el actor emitía la factura.

    Quienes declararon a propuesta del actor, los Sres. P. (fs.421/422)

    y De Marco (fs.529) no aportan datos relevantes a los fines que pretende el apelante. P. conoce al actor del barrio, no conoce a la demandada, y dijo saber que trabajaba en una mensajería en moto porque “un día” fue a buscar al actor a la calle B. y B. porque el actor le iba a sacar un crédito al testigo para comprar un televisor, y sabe que el actor compró la moto para “trabajar de correspondencia y quería hacer el trabajo de delivery también”, lo cual fundamenta en que...

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