Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2010, expediente 21.303/07

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 21303/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85898 CAUSA NRO. 21303/07

AUTOS: “D.M. Y OTROS C. OCA S.A. ORGANIZACIÓN COORDINADORA

ARGENTINA S. DESPIDO”

JUZGADO NRO. 4 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Mayo de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 330/334 apelan las actoras a fs. 334/336. Se quejan porque fue rechazado su reclamo al considerarse que los acuerdos individuales celebrados por escritura pública que pusieron fin a las correspondientes vinculaciones que los unían con la empresa demandada eran válidos. Señalan que los convenios indicados no pueden ser considerados actos voluntarios, sin falla o limitación alguna. Insisten que los testigos ofrecidos dan cuenta de las presiones sufridas por las trabajadoras, circunstancia que resulta suficiente para demostrar el vicio y la correspondiente nulidad de los acuerdos celebrados.

Tales agravios merecieron oportuna réplica de su contraria, según surge del memorial presentado por la demandada a fs.341/346.

II)- En primer lugar cabe destacar que surge de autos que las actoras Sras.

M.D., M. de los Ángeles Coronel y M.M.C. ingresaron a la empresa demandada el 26/11/2000, 20/05/1997 y 12/05/1997 respectivamente con categoría de “ayudante” la primera y “dist domiciliaria” las otras dos coactoras. Asimismo, surge de la causa que en septiembre de 2005 la accionada les ofreció efectuar un ‘distracto consensuado’, circunstancia que quedó plasmada en las respectivas escrituras públicas suscriptas en el mismo mes de septiembre de 2005.

Corresponde también destacar que las partes, en los respectivos acuerdos,

convinieron dar por finalizadas las relaciones laborales mantenidas de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art.241 LCT. Asimismo, de las escrituras agregadas a la causa surge que: en el caso de la Sra. D. además de la liquidación final, la empleadora se comprometía a abonarle una gratificación extraordinaria de $ 7800.- (fs.100/102); en la escritura de la Sra. C., además de la liquidación final, la empresa se comprometía a pagar la cantidad de $ 10.000.- en concepto de gratificación extraordinaria por cese (fs.144/146) y, finalmente, en el caso de la Sra. C., además de la...

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