Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 037103/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 37103/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79082 AUTOS: “D.M.A. Y OTRO C/ ITETE INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFÓNICOS S.A. Y OTRO” (JUZGADO Nº 34)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 390/396, que admitió parcialmente la acción, formulan agravios la codemandada Telefónica de Argentina S.A. a fs. 399/405 y la parte actora a fs. 406/413, escritos que merecieron réplica de la contraria a fs. 418/420 vta. y 422/428 vta. El perito contador apela sus honorarios a fs. 397/398.

  2. El primer agravio del recurso de apelación de la demandada se dirige a cuestionar la responsabilidad solidaria que se le atribuyó a Telefónica de Argentina.

    En el presente caso, tal como lo señaló la jueza de primera instancia, que se encuentran reunidos los presupuestos fácticos necesarios para atribuir a Telefónica de Argentina S.A. la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la L.C.T.

    Esta norma establece que quienes “contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito” serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social.

    No se encuentra discutido que Telefónica de Argentina S.A. contrató a las firmas ITETE Instalaciones y Tendidos Telefónicos S.A. para la realización del servicio de tendido de líneas telefónicas (v. fs. 75/vta.). Considero que el conjunto de dichas tareas de ningún modo puede ser calificado como ajeno a la prestación del servicio brindado por Telefónica sino que esas tareas resultaban inescindibles y coadyuvantes para la realización de sus fines societarios, al estar relacionadas en forma directa con su unidad técnica de ejecución y vinculadas a la prestación del servicio de telefonía, circunstancias que definen la suerte desfavorable del recurso.

    Lo sustancial no reside en el objeto social que posea la sociedad, sino en la actividad que desarrolle efectivamente y que resulte menester para el logro de los fines de la empresa.

    De la declaración testimonial de A.P. a fs. 296/300, surge que los actores realizaban la instalación de líneas telefónicas para Telefónica de Argentina S.A., así

    como también su mantenimiento y reparación.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20102069#164654775#20161018091115836 De esta forma, surge incuestionablemente de las pruebas producidas que las tareas de los demandantes complementaban la actividad normal y específica propia de Telefónica de Argentina S.A. dado que la codemandada no podría llevar adelante su cometido sin la necesaria instalación de las líneas telefónicas, para habilitar la recepción del servicio, además del mantenimiento y cambio de cableado de las redes telefónicas que pertenecen a Telefónica de Argentina S.A., todo lo cual demuestra la existencia de una unidad técnica de ejecución entre las empresas y que era ésta última codemandada quien en definitiva se beneficiaba con la labor que realizaba el aquí actor.

    En virtud de todo ello propongo confirmar al respecto el pronunciamiento de la anterior instancia en tanto condena en forma solidaria a Telefónica de Argentina S.A. en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El segundo agravio de la accionada está dirigido a cuestionar la interpretación que se efectuó en la instancia anterior respecto de las tareas desarrolladas y su encuadre dentro...

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