Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 010840/2021/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 10840/2021/CA2 - CA1

AUTOS: “DIAZ LOZADA, R.M. c/ DILESU S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 21 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Doctor E.C. dijo:

I) Contra el pronunciamiento de origen que admitió sustancialmente las pretensiones deducidas, se alza la parte actora y los codemandados (en forma conjunta) a tenor de los memoriales recursivos incorporados vía digital, el primero de los cuales mereció réplica por parte de sus contendientes. A su turno, el Dr. Bocconi (apoderado de la pretensora) cuestiona los aranceles fijados en la instancia anterior,

por considerarlos exiguos.

II) Por intermedio del recuso articulado, la trabajadora demandante se queja porque la magistrada anterior declinó los perfiles del reclamo que hallaban vinculación con el hipotético abono clandestino de cierta porción de sus haberes, la falta de contraprestación de las horas extraordinarias que -según adujo- habría satisfecho y el cobro de diferencias salariales derivadas del pago insuficiente de ciertos períodos salariales.

Sin embargo, no le asiste la razón en su disconformidad, y paso a explicar el porqué de tan tajante afirmación.

  1. En lo concerniente al supuesto desembolso de remuneraciones sin correlato registral, comparto las apreciaciones vertidas en la anterior instancia pues, en efecto,

    tal perfil de la demanda emerge huérfano de siquiera el más lábil fundamento explicativo que habilite su mero examen (art. 65 de la L.O.).

    Tal singularidad torna pertinente destacar, en lo que compete al encauce formal de una pretensión como la deducida, que la pieza constitutiva del pleito constituye un acto procesal cuyos designios primeros radican -por antonomasia- no sólo en consignar materialmente la controversia traída a conocimiento del órgano jurisdiccional,

    sino también –y ante todo- en exponer el reclamo ante el contradictor, con la evidente expectativa de lograr su satisfacción por cualquiera de los métodos que contempla el ordenamiento. Su contenido delineará las fronteras del objeto requerido y, por consiguiente, la plataforma en función de la cual quien resulte demandado podrá

    construir la versión que -según su prudente discreción- mejor se ajuste al temperamento que pretenda adoptar.

    En dichas motivaciones reside el propósito contemplado por el ordenamiento adjetivo al instituir, en cabeza del formulante, el cumplimiento de diversos recaudos de Fecha de firma: 29/06/2023 cariz extrínseco e intrínseco, a riesgo de soportar las consecuencias procesales Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA 1

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    negativas que su inobservancia puede acarrear, algunas de ellas incluso fatídicamente neutralizantes de las pretensiones deducidas. Tales exigencias comprenden -entre otros- el deber de exponer la cosa demandada, designada con precisión, y de describir claramente los presupuestos de hecho en los que hallaría sustento el requerimiento (art. 65 de la L.O. y su correlato normativo, art. 330 del Cód. Procesal).

    Ahora bien, la satisfacción –o no- de dichos recaudos no resulta susceptible de cotejo mediante el empleo de cánones genéricos sino que debe ser examinada atendiendo a las inherentes aristas que ostente el pedimento entablado, tanto desde su perspectiva fáctica como así también con relación al marco normativo sobre el cual pretenda obtener andamiaje; esto es, parámetros que permitirán decretar -en definitiva-

    si los términos esbozados habilitan que el adversario despliegue un adecuado ejercicio del derecho en defensa en juicio que le asiste (art. 18 de la Ley Fundamental). A fin de abonar ilustración sobre lo expresado, no luce ocioso destacar que dicho contrario le incumbirá el deber de reconocer o negar categóricamente “cada uno de los hechos expuestos” en el líbelo inaugural, cuyo cumplimiento puede revestir fatal trascendencia para la resolución del caso (art. 356, inc. 1º del Cód. Procesal), lo que vislumbra a las claras que una insuficiente o ambigua exposición de aquéllos puede devenirse en un genuino e ilegítimo obstáculo para la construcción de una tesis defensiva idónea.

    Bajo tal óptica de escrutinio, sólo puedo interpretar que la pieza inaugural no satisface acabadamente tales exigencias formales en torno al punto, en la medida que -reitero- la actora circunscribió su despliegue expositivo tan sólo a indicar que habría percibido una parte de su retribución en forma clandestina, indicando que “[l]a remuneración mensual real que percibió… correspondió al mes de Marzo de 2020 y fue de $ 61.000”, mas “en los recibos de remuneraciones constaba una suma notoriamente inferior porque parte de las mismas se abonaban ‘en negro’” (sic, v. pág.

    3), mas sin precisar con el detalle necesario qué porción concreta habría carecido de reflejo en los instrumentos pertinentes, ni menos aún -por ende- qué segmento específico de sus haberes habrían adolecido de la deficiencia registral achacada.

    Dichos extremos, vale destacar, tampoco podrían haber sido automáticamente deducidos por la judicatura, atento a la ostensible variabilidad cuantitativa que exhibieron los diferentes salarios reflejados en los recibos de haberes extendidos a la trabajadora demandante, conforme surge de los instrumentos anejados por aquélla en la oportunidad contemplada por el artículo 71 de la L.O. (v. Anexo II).

    Tales omisiones expositivas obturan, a su vez, la posibilidad de examinar -vía probatoria- si cierta porción de los haberes percibidos por la accionante lució excluida del circuito registral, en tanto los elementos demostrativos sólo pueden versar –valga la redundancia- sobre los hechos expuestos en sendos escritos constitutivos (arts. 364

    del Cód. Procesal y 155 de la L.O.). Decidir en modo diverso, admitiendo su incorporación argumentativa a través de dichos medios, importaría ampliar indebidamente la litis concertada –tácitamente- por los contrincantes, lo que a su vez podría operar en detrimento de la garantía constitucional de defensa en juicio y debido Fecha de firma: 29/06/2023 alguno de ellos (art. 18 de la proceso de Constitución Nacional; v., en igual tesitura:

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA 2

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    CNAT, Sala X, 26/06/09, S.D. 16.725, “G., P.D. c/ Blockbuster Argentina S.A. s/ Despido”; Sala IV, 29/03/19, S.D. 105.699, “G., N.J. c/

    Federal Service S.R.L. s/ Despido”, entre otros).

    Aparece conveniente memorar, en torno a lo expuesto, que la directriz que rige –aunque morigeradamente en el caso laboral- el trámite faculta a las partes a determinar con absoluta autonomía los límites del objeto litigioso y los presupuestos de hecho en los que se funda, a la par que exige –como imprescindible derivado de ello-

    una estricta correlación entre la decisión de quien juzga y las cuestiones planteadas. El resultado del contraste entre los extremos fácticos articulados en la demanda y su respectiva réplica determina los hechos sobre los que versará la lid, eje controversial respecto del cual el pronunciamiento a adoptar se halla vedado de apartarse, en tanto su oficioso desplazamiento podría adoptar en detrimento de los derechos que asisten a los contradictores (art. 18 de la Constitución Nacional, ya cit.).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR