Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 023302/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 23302/2015

AUTOS: DIAZ, L.M. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO s/

DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la demandada BBVA

Banco Francés SA y la co-demandada Upper Promociones SRL en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 276/280 y fs.

281/282). La codemandada BBVA Banco Francés SA apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados. El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, la demandada BBVA

Banco Francés SA cuestiona la aplicación de las previsiones del art. 29 de la LCT y objeta la valoración de las pruebas rendidas en autos. Apela la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

La codemandada Upper Promociones SRL objeta la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 29 de la LCT.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo Fecha de firma: 17/11/2020 argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las codemandadas BBVA Banco Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Francés SA y Upper Promociones SRL en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de las codemandadas BBVA Banco Francés SA y Upper Promociones SRL, imponen señalar que la actora, en la demanda, sostuvo que ingresó a trabajar el día 11/02/08, contratada por la firma Upper Promociones SRL, quien la destinó a prestar servicios bajo la dependencia de la codemandada BBVA Banco Francés SA, con domicilio en la Calle 114; N.. 4765, de Berazategui, Pcia. de Buenos Aires hasta diciembre de 2008, luego en la Sucursal N° 109,

con domicilio en Alsina 216, de la localidad de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires entre enero de 2009 y agosto de 2010, y por último en la sucursal N.. 140, de la calle Roca 1097, de la localidad de B., Pcia. de Buenos Aires, hasta la disolución del vínculo.

Señaló que desempeñó como recepcionista cumpliendo tareas de lunes a viernes de 10 a 15,15hs; que percibía un salario de $4.625, que era el proporcional del haber básico del CCT 130/75. Señaló que resultaba aplicable el CCT 18/75 aplicable al personal bancario y que la remuneración devengada ascendía a la suma de $11.549. Invocó las previsiones contenidas en el art. 29 de la LCT (ver fs. 6, /8 y fs. 20).

BBVA Banco Francés SA negó los términos de la demanda y sostuvo que “No encuadra dentro del art. 29 LCT el caso de un trabajador dependiente e inscripto en los registros de una empresa dedicada a la provisión de marketing a otras empresas para la promoción, demostración y reposición de los productos fabricados por éstas. Ello así, por cuanto entre ambas empresas existió una relación comercial a través de un servicio especializado que la empresa productora podía llevar adelante por sí misma pero eligió recurrir a otra especializada en la actividad de que se trata”, “…así el hecho de que terciarice alguna tarea dentro de su explotación comercial, lo hace con la finalidad de lograr la realización de esa obra, pero ello no la transforma en empleadora…” (ver fs. 74 vta.).

Upper Promociones SRL señaló que es una empresa dedicada a prestar servicios de promoción y actividades relacionadas con eventos y otros.

Señaló que “…mi mandante firmó un convenio con el BBVA Banco Francés SA por el cual prestaba servicios de promoción, dirigidos especialmente al fomento de la utilización de los cajeros automáticos por parte de los clientes del banco, en direccionar a los mismos, y apoyarlos técnicamente, en el uso de los cajeros automáticos del mismo” (ver fs. 88 vta.).

Ahora bien, las codemandadas BBVA Banco Francés SA y Upper Promociones SRL se agravian porque la sentenciante entendió acreditado que la actora se desempeñó como dependiente directa de la entidad bancaria y consideró a ésta como empleadora principal; pero, a mi juicio, no asiste razón a las recurrentes.

Nótese que la codemandada Upper Promociones SRL

reconoció en el responde que la actora se desempeñó en el establecimiento de la Fecha de firma: 17/11/2020

codemandada BBVA Banco Francés Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

SA, pues señaló que “…mi mandante firmó un Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

convenio con el BBVA Banco Francés SA por el cual prestaba servicios de promoción,

dirigidos especialmente al fomento de la utilización de los cajeros automáticos por parte de los clientes del banco, en direccionar a los mismos, y apoyarlos técnicamente, en el uso de los cajeros automáticos del mismo.…” (ver fs. 88 vta.).

A su vez, a cargo de las codemandadas BBVA Banco Francés SA y U.P.S. encontraba acreditar la supuesta naturaleza eventual de las prestaciones que la accionante efectuó en su favor (conf. arts. 92 y 99 LCT

y art. 377 CPCCN); pero estimo que estuvieron muy lejos de haberlo logrado.

De la prueba testimonial obrante en autos surge que D. (fs. 120), conoce a la accionante del lugar que ella trabaja en el banco demandado, que el testigo iba a buscar cambio, bastante seguido, a veces todas las semanas, o dos veces por semana, o cada dos semanas. Señaló que la actora estaba como recepcionista, ayudaba a la gente a usar el buzón y el cajero, entregaba los números para las cajas, o de informes también, ayudaba en ese sentido. Aseveró que la actora tenía el uniforme del banco, al igual que todas las chicas.

  1. (fs. 121), señaló que conocía a la actora del lugar que ella trabajaba, el banco demandado. Sostuvo que la testigo trabajaba ahí cerca,

que es clienta del banco, e iba todos los meses a depositar el resumen de su tarjeta, una o dos veces por semana a buscar cambio. Agregó que la testigo trabajaba en un local, la actora era recepcionista en el banco y ayudaba a los clientes a dirigirse al lugar donde querían, que ayudaba en la parte del buzón a hacer el depósito y a los clientes en el banco.

Indicó que la sucursal era la de B., en la calle Roca, y que la accionante vestía uniforme azul y camisa blanca F. (fs. 149), señaló que conocía a la actora,

que trabajaba en el banco demandado, “donde yo uso el cajero, de S.B. frente a la estación”. Sostuvo que “…a la época de la actora, yo iba al banco, no sé, 1, 2 o 3 veces por mes, y yo la veía a la actora, en recepción, ayudando a la gente con los cajeros,

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