Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 049750/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 49750/2012/CA2

AUTOS: “DIAZ, L.R.c.M.R.M.J. Y OTROS s/DESPIDO”

JUZGADO Nº 6 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

Que el expediente llega a la Alzada a fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto (en subsidio, junto al planteo de revocatoria que resultó

desestimado) por el Dr. R.M.R. (por propio derecho, interviniente por la parte actora) contra la resolución adoptada en grado en fecha 14/11/2022. Asimismo,

se elevó a fin de atender la petición efectuada por el Dr. Icazati y la Dra. S. (asismismo, intervinientes por la parte actora) en los términos de lo indicado en fecha 18/11/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurrente D.R. impugnó la decisión que se adoptó en la anterior instancia y se agravió porque se supeditó la emisión del giro en concepto de honorarios que peticionó. En la resolución cuestionada quedó expresado: “…Atento que los presentantes no son los únicos letrados que participan de los honorarios convenidos en autos en favor de la representación letrada de la parte actora, acompañada que sea la conformidad expresa de la totalidad de letrados que participen de dichos honorarios se proveerá lo peticionado”.

    En su memorial, el profesional mencionado controvierte lo resuelto porque –a su entender- peticionar la conformidad de los otros letrados (Dres. I. y S.) quienes no participaron de la celebración del acuerdo conciliatorio, no es una obligación que corresponda asumir a su parte. Por otro lado, explica que conforme a lo indicado en la decisión de fecha 21/10/2022 -oportunidad en la que ante la solicitud de regulación de honorarios que formularon los antes nombrados se resolvió la oportuna elevación al Superior- esta circunstancia permite vislumbrar que los honorarios que fueron pactados en el acuerdo conciliatorio, en el caso de los anteriores letrados, no fueron objeto del convenio que se celebró y que dio por finalizado este litigio.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

  2. El examen de las constancias de la causa, obliga a contemplar -en primer término- la celebración del acuerdo conciliatorio plasmado en autos en fecha 19/9/2022 y homologado en fecha 22/09/2022, actuaciones en la que tuvo intervención este Tribunal.

    De lo convenido, se advierte que se consignó expresamente: “…Asimismo, las demandadas y la tercero citada reconocen el valor de $220.000.- (PESOS DOSCIENTOS

    VEINTE MIL; esto es, 20% del monto...

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