Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Abril de 2016, expediente CNT 057894/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68442 SALA VI Expediente CNT 57894/2012/CA1 (Juzg. N° 76)

AUTOS: “D.L.E. C/ FALABELLA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de abril de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte actora y las codemandadas Falabella S.A. y Solución Eventual S.A. a fs. 217/219vta, a fs. 203/213 y a fs. 220/223, respectivamente. Se reciben replicas a fs. 228/229vta y 230, a fs. 226/227 y a fs.

231/232.

Por una cuestión metodológica, comenzaré analizando el agravio de la codemandada Falabella S.A. Cuestiona, en primer término, que el Sr. Juez “a quo” haya considerado que no se Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19840575#151407981#20160419120736205 encuentra acreditado en autos el carácter eventual de las tareas cumplidas por la actora.

Considero que no le asiste razón, ya que los argumentos que expresa en su memorial no controvierte el eje del debate centrado en que de los elementos de prueba colectados en autos, no surge que la modalidad de contratación hubiera obedecido a alguna de las circunstancias previstas en el art.

99 de la LCT, aspecto en el que la accionada Falabella SA indica genéricamente como “un pico muy elevado de movimientos en el local” y que a fin de cubrir dicho aumento, debió

recurrir a la contratación de personal eventual, sin señalar elementos concretos y objetivos que surjan de la prueba aportada a la causa que avalen tal defensa. Respecto de dicho aspecto, cabe destacar, que tanto de los libros analizados de Solución Eventual S.A. por el experto contable (a fs. 171/185)

como se dimana de la falta de presentación de los correspondientes a F.S.A. (ver fs. 190, 191 y 193), se evidencia la ausencia de elementos que acrediten la causal de excepción que se alegó como justificación de la contratación en análisis. Además, no cuestionan el fundamento normativo de la condena de grado, conforme los términos del art. 29 de la LCT, lo que cual incumple el requisito del art. 116 de la L.O., referido a una crítica concreta y eficaz que cada punto de la sentencia.

Asimismo, todos los testimonios aportados a la causa desestiman el argumento de la defensa, indicando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR