Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Septiembre de 2021, expediente FSA 002626/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

DÍAZ, LILIANA ELIZABETH

C/ OBRA SOCIAL BOREAL

S/LEY DE DISCAPACIDAD

EXPTE. N° FSA 2626/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 27 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 16/07/2021 y,

CONSIDERANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Boreal Cobertura de Salud S.A. en contra de la sentencia dictada el 15/06/2021, por la cual el a quo, luego de declarar abstracta la cuestión litigiosa objeto de la presente acción, impuso las costas en su contra (cfr. art. 14 de la Ley 16.986).

Para resolver en tal sentido, el magistrado de primera instancia sostuvo que de las constancias de autos surgía acreditado que la niña T.D.A. es afiliada a la obra social Boreal Cobertura de Salud S.A. y que cuenta con un certificado de discapacidad en el cual se diagnostica hipoacusia neurosensorial bilateral, por lo que se le indicó audífonos digitales marca Widex, modelo D-m CB 220 para ambos oídos, de conformidad a lo prescripto por su médico otorrinolaringóloga infantil tratante, Dra. C.T..

Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Asimismo, que se había probado que la obra social cumplió

con la entrega de los dispositivos requeridos para T.D.A. en fecha 22/06/2021,

conforme lo informado por la actora el 08/07/2021 y de la documentación acompañada por la demandada en su presentación del 14/07/2021.

Por lo expuesto, el magistrado concluyó que la cuestión planteada en autos se había tornado abstracta por sustracción de la materia litigiosa al haberse cumplido con el objeto de la acción incoada -lo que así

declaró- e impuso las costas a la demandada, de conformidad a lo prescripto en el art. 14 de la ley 16.986.

2) Que en fecha 16/07/2021 el apoderado de Boreal Cobertura Salud S.A interpuso recurso de apelación, agraviándose de la imposición de costas efectuada en la sentencia, señalando que tal decisión le causa un gravamen en sus derechos al debido proceso, defensa en juicio, razonabilidad y propiedad Sostuvo que el juez realizó una interpretación errada del art. 14

de la ley 16.986 al imponerle las costas del juicio a su representada, toda vez que al tiempo de contestar el informe circunstanciado se allanó a la pretensión de la actora y acompañó la pertinente autorización de presupuesto, la que fue remitida al proveedor, por lo que corresponde se aplique la segunda parte del art 14 de la ley referenciada, pues con la aprobación del pedido se dio curso de ejecución a la cobertura reclamada.

Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

En virtud de ello, previo hacer reserva constitucional, solicitó

se deje sin efecto el punto II de la sentencia recurrida y se exima a su representada de la imposición de costas o que a todo evento sean impuestas por el orden causado.

3) Que en fecha 21/07/2021 la actora, con patrocinio letrado,

contestó el traslado de los agravios que le fuera conferido.

Dijo que al interponer la demanda, su pretensión no se limitó a obtener la autorización de la cobertura integral del 100% del costo de los audífonos, sino también su efectiva provisión, lo que ocurrió recién el 2/06/2021 cuando ya...

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