Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 068430/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 68.430/2017 (J.. Nº39)

AUTOS: "DIAZ, L.G. C/ VESTIDITOS S.A. Y OTROS S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia viabilizó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la demandada Vestiditos SA, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios; con réplica de la contraria.

La demandada apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

II- En cuanto a la adecuación a derecho del despido directo instrumentado cabe memorar que Vestiditos SA procedió a despedir a la Sra. D. en los siguientes términos: “…hemos tomado conocimiento que un cliente olvidó una bolsa con sus efectos personales en el local, y Ud. se la llevó a su casa, pese a la negativa de su superior. Ante el requerimiento de su devolución Ud. demoró una semana en reintegrarla,

por lo cual fue oportunamente suspendida. Esa bolsa quedó en un compartimiento al cual Ud. no debería tener acceso a disposición del reclamo del cliente. Después de este hecho,

hemos sido anoticiados que Ud. accedió a que su compañera De Alencastro C.L. ponga su nombre en dicha bolsa para poder retirarla. Esa actitud es lisa y llanamente una infracción legal, y no condice con las normas de ética y conducta de nuestra empresa, por lo que queda despedida con causa”, por lo que se la despidió con justa causa (ver telegrama en hoja 39). La parte actora rechazó la causal de despido invocada por la ex empleadora.

A la demandada Vestiditos SA le correspondía acreditar la justa causa invocada y que por su gravedad no consintiere la prosecución del vínculo (cfr.

Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA lo expuesto art. 242 LCT). De en el despacho rescisorio se desprende que ante el retiro de Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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la bolsa que olvidó un cliente, la Sra. D. fue oportunamente sancionada. La segunda parte del telegrama hace referencia a que la actora habría accedido a que una compañera de trabajo rotulara una bolsa para que la accionante pudiera retirarla; sin embargo, no se alegó

en el telegrama de despido que dicha situación de acceder a que se rotule una bolsa a nombre de la actora habría ocurrido.

En el responde, sostuvo la ex empleadora que,

luego de la suspensión de la actora, “las dos bolsitas ya estaban nuevamente en el local.

Finalmente el 24 de Julio por intermedio de otra compañera, coloca su nombre en una de las bolsitas para poder retirarla”. Por lo que no surge del responde explicación alguna acerca de este hecho sino la mera manifestación de Vestiditos SA de que la actora habría accedido (pedido o consentido?) a que una tercera persona rotule una bolsa con su nombre para poder retirarla.

En el caso, no se verificó claramente que la actora hubiera incurrido en la última conducta así imputada lo que impide evaluar su eventual gravedad, por lo que no se advierte justificada la medida dispuesta y en ello coincido con la Dra. M.P. en que se habría tratado de una mera inferencia o hipótesis que no se ha visto objetivada.

En definitiva, considero que no surgen demostrado el incumplimiento atribuído a la Sra. D. como determinante del distracto y lo cierto es que por el retiro indebido de la bolsa del cliente la actora ya había sido sancionada con una suspensión, por lo que considero que el despido dispuesto con posterioridad y en base a lo alegado debe considerarse injustificado, debiendo la accionada cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo y las indemnizaciones derivadas del despido (cfr. art. 245 LCT).

Por ello, propicio confirmar lo resuelto en grado en torno a que el despido directo fue incausado y, por ende, también la viabilidad de la pretensión indemnizatoria actoral (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).

III- Se queja Vestiditos SA por cuanto la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena devengue intereses en la forma dispuesta en el Acta CNAT 2764.

L., y a fin de no excederme en argumentaciones ya expuestas en forma reiterada, remítome a las desarrolladas, entre otros, en la causa “F., D.I. c/Galeno ART S.A. s/accidente ley especial” -

Expte. 38510/2014, sentencia del 16/3/23- en la que quedara sentado el criterio mayoritario de este tribunal en su actual composición.

En efecto, se ha demostrado en numerosos casos en base a datos numéricos concretos, comparando los resultados por ejemplo con la cantidad desalarios mínimos vitales y móviles que representaba el crédito al tiempo de su devengamiento y la que resultaría de la aplicación lineal de las tasas aplicables con anterioridad al dictado del Acta CNAT 2764, que esta última no logra recomponer el Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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capital adeudado en términos reales ni aun computando una capitalización de intereses a la fecha de notificación de la demanda.

Cabe...

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