Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Julio de 2023, expediente CAF 006642/2007/CA006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 14 de julio de 2023. LEM.-

VISTOS: estos autos 6642/2007 “D.J. De Dios c/ E.N. - Mº del interior –

P.F.A. y otros y otro s/daños y perjuicios”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 31/05/2023, el Sr. juez de primera instancia rechazó la revocatoria intentada por el Estado Nacional contra el auto de fecha 28/03/2023 que dispusiera el embargo por la suma de $109.927,13, en concepto de recupero.

    Para decidir del modo indicado, en sustancial síntesis, el decisor de grado sostuvo que se encontraba vencido el período presupuestario del año 2022 y que no se verificaba el cumplimiento de los recaudos y con el deber que le imponía el artículo 22 de la Ley N° 23.982

    (conf. CSJN, in re: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., G.R. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, del 03/12/20).

    Impuso las costas al Estado Nacional vencido (conf. art. 68, segunda parte, y 69 del C.P.C.C.N.).

    Concedió el recurso de apelación interpuesto,

    subsidiariamente, en tal presentación.

  2. Que, en la citada presentación recursiva, el Estado Nacional sostiene que el decreto reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control nro. 24.156 impone como requisito para la realización de un pago por el Tesoro General de la Nación, la previa emisión de una orden de pago por el Servicio Administrativo Financiero correspondiente, en este caso la Policía Federal Argentina a través de la División Erogaciones.

    Cita normativa y doctrina en pos de favorecer su postura.

    Manifiesta que dicha premisa resulta plenamente operativa en el caso de autos, puesto que no se advierte una conducta elusiva por parte de su mandante en lo referido a la cancelación del crédito en cuestión.

    Afirma que los fondos sobre los que se traba embargo tienen una asignación presupuestaria, por lo que de hacerse Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    efectiva la medida impugnada se estarían afectando fondos que de antemano poseen otra asignación específica.

    Alega que su parte ya impulsó el procedimiento de pago pertinente y que la medida decretada conllevaría a la multiplicidad de depósitos por el mismo concepto.

  3. Que, así delimitada la cuestión recursiva, a título preliminar debe destacarse que el Tribunal de Alzada, como J. del recurso, tiene la potestad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en su procedencia como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado.

    Es que, en tal sentido, es de destacar...

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