Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Abril de 2023, expediente CNT 071521/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

EXPTE. Nº CNT 60941/2015/CA1

Expte. Nº CNT 71521/2015/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52028

AUTOS: “DIAZ, JOSE LUIS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 25)

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la sentencia definitiva del 30/08/2022 se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 11% del monto de codena más intereses, por las tareas realizadas en la presente causa. Por otro lado, en la resolución del 17/11/2022 la sentenciante de grado hizo lugar al prorrateo solicitado por la parte demandada y desestimó el pedido de inconstitucionalidad planteado por la parte actora.

    El Dr. J.M.L. digitalmente el 12/09/2022 cuestiona los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos. La parte actora apela la resolución del 17/11/2022 conforme los términos expresados en su presentación recursiva digitalizada el 18/11/2022, cuestionando dicha decisión en la medida que establece la inclusión del planteo de prorrateo y desestima el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432 formulado. La demandada en igual formato con fecha 07/12/2022 contesta agravios.

  2. En primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –

    que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución de la jueza de primera instancia (ver F.-.Y.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado,

    1. edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    En el caso en análisis el monto que intenta cuestionar la recurrente en la alzada consiste en la diferencia habida entre el monto de los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora -$98.282,06- y el que surge del prorrateo efectuado en la liquidación aprobada -$93.967,17-.

    Así, se advierte que el monto cuestionado asciende a la suma de $4.315,09,

    diferencia que no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolverse la 1

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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