Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 028654/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 1-2 EXPTE. Nº:

28654/2015 (61870)

JUZGADO N°: 12 SALA X

AUTOS: DIAZ JOSE IGNACIO C/ SISTEMAS TEMPORARIOS SA Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTOS:

El planteo de revocatoria “in extremis” interpuesto por Sistemas Temporarios S.A. contra la sentencia del 2 de febrero de 2023 que declaró mal concedido el recurso interpuesto por la recurrente porque el monto de condena cuestionado resultaba inapelable conforme lo determinado por el art. 106 de la L.O.

Y CONSIDERANDO:

Que si bien en supuestos excepcionales se ha considerado que las sentencias definitivas y/o interlocutorias -como en el caso concreto de la resolución cuestionada- pueden ser objeto de una revocatoria “in extremis”, ello es cuando existe la posibilidad que, con motivo de un grave error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso.

Tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie donde lo decidido por el tribunal resulta ajustado a la imposición de la regla del art. 106 LO.

Que, en efecto, es criterio de esta Sala (y así se dejó asentado en el fallo) que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses que son accesorios de condena (ver, S.D.

N°14459 del 10/07/2006, C.J.C.c.T.S. y otros s/despido”;

S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio” y 30/08/2013, “F., G.C.c.&S

Instalaciones Sanitarias S.R.L. s/diferencias de salarios”, entre muchos otros).

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Es decir, en el caso se advierte que el quejoso pretende la modificación de una cuestión que, más allá de su acierto o error, ya fue evaluada y resuelta oportunamente por el Tribunal por lo que se plantea no la existencia de un “error esencial” sino una disconformidad con lo decidido.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de reposición “in extremis” deducido ; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente,

cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la C.S.J.N. Nº

15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

vl Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.C.,...

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