Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2022, expediente FPA 010722/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10722/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por la Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G. y, a fin de tratar el expediente caratulado: “DIAZ, J.A. CONTRA ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte.

N° FPA 10722/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28/10/2021 por la demandada contra la sentencia del día 27/10/2021 que, en lo que aquí interesa, desestima la excepción de prescripción opuesta por su parte.

Hace lugar a la acción incoada y condena a la accionada a abonar e incluir –en caso de corresponder- los suplementos y la suma fija transitoria previstos en los decretos 1305/12 y sus modificatorios posteriores con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual de los accionantes, debiendo liquidarse las diferencias retroactivas resultantes desde la fecha de su creación.

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Impone las costas a la parte demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede el 04/11/2021, se expresan agravios en fecha 19/11/2021, se contestan el 10/12/2021 y quedan las presentes en estado de resolver el 04/02/2022.

II-

  1. Que, la demandada apelante cuestiona el rechazo de la prescripción y solicita que se fije el de dos (2)

    años previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.

    Plantea que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20,

    que derogó a partir del 01/10/2020 los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, que se incorporaron al Haber Mensual del Personal Militar.

    Impugna la imposición de costas a su parte, con cita de jurisprudencia, y hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora contesta los agravios, rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la decisión impugnada. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que el actor, militar retirado, deduce demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que se incorpore a sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12, 245/13, 855/13 y sus modificatorios, con más el retroactivo por el período no prescripto e intereses.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10722/2019/CA1

    La sentencia desestima el planteo de prescripción deducido...

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