Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Noviembre de 2017, expediente CSS 002530/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2530/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.J. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la ANSES contra la sentencia que hizo lugar a la demanda incoada por el actor.

En su memorial cuestiona lo allí decidido por considerar que las tareas prestadas por el actor en la empresa IMAR INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA S.A. no se encuentra encuadrada dentro de las previsiones del Decreto 4257/68, art. 2º inc. a) texto según decreto Nº 2338/69 durante todo el tiempo que laboró en la misma. Apela asimismo el plazo de cumplimiento.

En las constancias administrativas que corren por cuerda obran certificaciones de servicios atinentes a dicha empresa en las que consta el cargo u ocupación “of. Mul”-oficial múltiple, y el carácter de los servicios “común”. Posteriormente, suscripta por el síndico de la empresa en quiebra, obra certificación de servicios en los que consta el tiempo de desempeño dese el 16/6/79 a 2/7/1997 y consta en los años 1997,1996, 1995, 1994,1993, 1992,1991 y 1990, en cargo u ocupación “oficial” y el carácter de los servicios “calorías”, pasando a ser comunes en el año 1989 y sin datos en el año 1988 y 1987.

El Decreto 4257/68 establece en su art.2° inc. a) que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicio y 50 de edad el personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o semimanual, cuando los mismos se desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor.

En consecuencia, la citada normativa exige como requisito ineludible no sólo el de estar expuesto a calorías, sino que el personal se desempeñe en las condiciones que fija la normativa en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación de calor.

En autos, más allá de las certificaciones de servicio aludidas, no se han aportados otras pruebas sobre el carácter insalubre de las tareas prestadas por el actor en la empresa IMAR INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA SA En ese orden, la...

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