Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 096635/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 96635/2016 - DIAZ, H.H. c/ UNI MAKERS S.A.

s/DESPIDO

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora según el escrito de fs.182/183, sin merecer réplica de la contraria.

Asimismo, a fs.181 vta. y fs.184/185, el letrado de la parte actora –por derecho propio- y el perito contador, apelan los honorarios regulados por estimarlos reducidos.

II- La recurrente se agravia del fallo de grado que rechazó el reclamo por la indemnización prevista en el art.45 de la ley 25.345.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Al respecto, advierto que de las constancias de la causa surge que el actor fue despedido con fecha 22/07/2016 (fs.48) y que procedió a intimar por la entrega del certificado del art.80 de la LCT mediante telegrama de fecha 12/08/2016 (fs.26).

En tal sentido, teniendo en cuenta que el actor no dejó transcurrir el plazo de 30 días establecido en el art.3 del dec. 146/01, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que “…la indemnización del art.45 de la ley 25.345 la considero inviable toda vez que el actor no acreditó haber cumplido con el recaudo temporal previsto…”, por lo que cabe concluir que la intimación cursada devino extemporánea por prematura, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la recurrente pretende enfatizar, no advierto motivos suficientes para modificar lo resuelto, por lo que voto por confirmar el decisorio de grado en cuanto pudo considerarse objeto de agravio en el aspecto tratado.

III- Asimismo, la actora se agravia del fallo de grado en cuanto omitió condenar a la demandada a la Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

entrega de los certificados previstos en el art.80 de la LCT.

Estimo que el agravio debe prosperar.

Observo que, si bien a fs.55 la demandada manifestó

acompañar los certificados previstos en el art.80 de la LCT, lo cierto es que los mismos no se encuentran agregados a la causa.

En tal sentido, propongo condenar a la demandada a entregar al actor los certificados previstos en el art.

80 de la LCT, de conformidad con las verdaderas condiciones de la relación laboral que...

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