Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 000923/2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 923/2012 JUZGADO Nº40 AUTOS: " DIAZ, H.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 10 del mes de OCTUBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 294/295 (actora), contra la resolución de fs. 293; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza “a quo”, aprobó la liquidación de fs. 275/277vta. y dispuso la aplicación del prorrateo del artículo 8º de la Ley 24.432 (cfr. fs. 293).

  2. En primer término, cabe señalar en cuanto a la temporaneidad del planteo en torno a la aplicación de la Ley 24.432 y de conformidad con las directivas dispuestas en el artículo 8º, debe ser resuelta en la etapa de ejecución, razón por la que el mismo fue planteado oportunamente.

Respecto de la aplicación del prorrateo prevista por el artículo 8º de la Ley 24.432, esta Sala se ha pronunciado recientemente en el fallo del día 27/09/2019 en los autos “B.A.N. Y OTRO C/

ASOCIART S.A. ART s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, causa nro. 47302/2013, Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20963871#246757106#20191010140140624 en tanto dispuso que, toda vez que el Alto Tribunal en la causa A., M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/ Accidente - Ley 9688", del 5 de mayo de 2009, dijo: "…En diversas materias , el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agraviar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así

de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias (vgr. art. 48 de la ley 14.394, art. 38 de la ley 18.345, arts. 260, 266, 269, 292 y concs. de la ley 24.522; art. 634 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre otros)".

"Igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432 (ver mensaje del Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de la ley al Congreso de la Nación, parágrafo 4 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría en la Cámara de Senadores; y parágrafo 190 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados), finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de...

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