Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente Rp 125702

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1061

P. 125.702 - “D., H. D. s/ Recurso de queja en causa n° 64.329 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///Plata, 15 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 125.702, caratulada: “D., H. D. s/ Recurso de queja en causa n° 64.329 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 19 de marzo de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de ese mismo órgano que rechazó el remedio casatorio deducido frente a la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de M. que había condenado a H.D.D. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de estupro agravado por la situación de convivencia previa (fs. 32/34 vta.).

  2. En este escenario, el señor Defensor Oficial Adjunto ante aquella instancia presentó queja por recurso extraordinario denegado (fs. 37/45).

    Destacó que si bien la pena era inferior al límite de diez años y que tampoco concurría una infracción a la ley sustantiva, resultaba aplicable al caso la doctrina de los precedentes “Strada”, “DiM.” y “C.”. Adujo que contrariando esta jurisprudencia “...la decisión que origina esta queja importa una negación de dicha competencia, que priva a [esta] Suprema Corte del rol institucional básico... de velar por la supremacía de la Constitución Nacional y el bloque federal todo...” (fs. 40 vta.).

    Explicó por qué este caso se encontraba en condiciones de ser conocido por la Corte federal en tanto los agravios postulados en el remedio local revestían carácter federal, pues lo que se estaba debatiendo era que el Tribunal de Casación Penal había incumplido el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria, el planteo constitucional guardaba relación directa e inmediata con la materia del proceso, a la vez que había sido oportunamente planteado y el gravamen era actual (fs. 41 y vta.).

    Agregó que resultaba aplicable en autos la doctrina de los fallos antes citados porque “...se hall[a] en juego el principio de supremacía del bloque federal... en una causa que es jurisdicción provincial [donde] es deber de los Superiores Tribunales de provincia conocer sobre tales puntos regidos por el bloque federal antes de que lo haga la Corte Suprema de Justicia de la Nación...” (fs. 41 vta.).

    De este modo, indicó que “...el límite que en razón del monto trae el art. 494 del CPP y es correspondiente a la limitación en razón de la materia (...) debían ser inaplicados o declarados inconstitucionales frente a las normas federales [citadas] (v. gr. 5, 31, 75 inc. 12, 116, 121, 124 y CC. de la Constitución Nacional) a fin de tutelar el derecho de rango supremo, convencionalmente reconocido, al doble conforme...” (fs. 42).

    Señaló que en el caso, ela quono sólo aplicó dichas limitaciones de orden local, sino que luego, “...para negar la concurrencia de los requisitos exigidos por la doctrina ‘Di Mascio’ para declararlos inaplicables, formuló una serie de consideraciones dogmáticas e inaplicables a las constancias de la causa atribuyéndole al recurso de inaplicabilidad de ley cosas que el mismo no dice” (fs. cit.). Por un lado, cuestionó el tramo de la decisión que aludió a un planteo de arbitrariedad esgrimido en el remedio extraordinario, cuando en rigor de lo que se quejaba era de la revisión llevada a cabo por el órgano casatorio. “La discusión... versa... sobre la frustración del derecho a la a la revisión de la pena por un tribunal superior al de mérito (...), derecho que a la vez integra los más latos de defensa en juicio y debido proceso legal (...) que lo abarcan” (fs. 42 vta.).

    Entendió que ela quonegó no sólo el carácter federal de los agravios, sino su relación directa con la solución del caso, siendo que ambos se encontraban cumplidos (fs. 43).

    En definitiva, consideró que el resolutorio dictado por el Tribunal de Casación “...ha negado de manera arbitraria la concurrencia en el caso de los requisitos que determinan la inaplicación de los límites que en razón del monto y la materia impone el art. 494 al recurso de inaplicabilidad de ley; que han de ser inaplicados o declarada su inconstitucionalidad federal. Pues lo ha hecho bajo argumentaciones genéricas...

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