Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 23 de Diciembre de 2014, expediente FCB 031040013/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES – SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “DIAZ, G.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINIST. DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

doba, 23 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ, G.A. Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL -MINIST. DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.

N°: 31040013/2009), en los que la parte demandada interpone recurso extraordinario (fs.

125/135 vta.) en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 3 de junio de 2014 (fs. 117/119 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. El representante legal del Estado Nacional manifiesta en primer lugar que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, toda vez que se controvierte la aplicación y alcance del Decreto Nº 1104/05 y sus modificatorias.

    Por otra parte, aduce que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad.

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora contesta el recurso extraordinario solicitando su rechazo con costas, en los términos que da cuenta el escrito obrante a fs. 138/140vta. de autos.-

  2. Ingresando al análisis del recurso extraordinario federal presentado por la parte demandada, corresponde señalar que ha sido interpuesto en término, por una parte legitimada al efecto y se dirige contra un decisorio que reviste carácter de definitivo.

    Asimismo, se advierte que el recurrente ha cumplido con los recaudos impuestos por la C.S.J.N. mediante Acordada N° 4/2007, que prevé diversos requisitos que hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la Ley 48.

    Por otra parte, la Corte Suprema también exige a los tribunales de la causa que el juicio de admisibilidad debe satisfacer los requisitos mínimos idóneos para cumplimentar la finalidad que el auto de concesión o denegación persigue, a cuyo efecto la decisión que se adopte sobre ese particular debe resolver de manera circunstanciada si la apelación federal —prima facie valorada— cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan, con la debida fundamentación y con valoraciones suficientes para darle sustento.

    En atención a ello, es necesario resaltar que la expresión de agravios del recurso extraordinario interpuesto no cuestiona, ni critica concretamente los fundamentos jurídicos dados...

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