Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 048476/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 48476/2012 DIAZ GHIRARDI EMILIO MARIO c/ AZUL S.A.T.A. (LINEA 41 INT 62) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 189 y 1941.

La ley de Aranceles contiene una serie de pautas cuantitativas y cualitativas a efectos de establecer la retribución de los abogados por las tareas profesionales cumplidas en el marco de un proceso judicial.-

Sin embargo para arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar- se podría prescindir en algunos supuestos de los porcentuales establecidos en el art. 7 y de los mínimos del artículo 8 de la ley 24.432, resguardando el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales. Puede reconocerse que desde la última reforma arancelaria han transcurrido más de veintiún años y los mínimos contemplados en el art. 8 citado no se modificaron y no se compadecen con la realidad económica del país (Sala H, exp. n° 108018/2010 “C.R. A. c/ SWISS Medical SA. s/

Cumplimiento de contrato” del 26/4/16, esta S., exp. 41601/2007 “Consorcio Maipú 36/44 c/ Curesti, L. s. s/ Insania s/Ejecución de expensas” del 16/6/16 y 1045338/13 “Cons. Dr. R.B. 4151/65 c/ P., C.A. s/ ejecución de expensas” del 22/6/2016, entre otros).

Por ello y teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y eficacia, el monto de la Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13606069#166353746#20161111145119127 ejecución, la etapa cumplida, el resultado...

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