Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Mayo de 2015, expediente CNT 017472/2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 17.472/2014/CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “DIAZ, F.E. c.G. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la pretensión indemnizatoria en el marco de la Ley 24.557, viene apelada por las partes. El perito médico postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados por estimarlos bajos.

  2. El actor cuestiona el rechazo de la condena al pago de la prestación adicional de pago único equivalente al 20% establecida en el artículo 3º de la Ley 26.773.

    La sentenciante de grado desestimó la partida por entender que dicha normativa “exhibe una mala técnica legislativa, porque no ha respetado los términos técnicos de la ley de riesgos (centralmente los del artículo 6) y ha introducido así, gratuitamente, un problema interpretativo que, sin embargo, es Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 17.472/2014/CA1 necesario resolver”. A mi juicio, la deficiencia señalada por la señora Jueza a quo, no constituye en el caso, un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la prestación en cuestión, máxime que la parte demandada, en su oportunidad no planteó la inconstitucionalidad del citado artículo 3º. La racionalidad del sistema debe ser juzgada por sus resultados globales, lo que constituye, por cierto, una cuestión política, no justiciable, ya que supone la emisión de un juicio fundado en motivaciones de oportunidad y conveniencia, ajenas a la incumbencia de los jueces. Deja librado a la discreción legislativa la elección de medios destinados a la obtención de ese objetivo. En consecuencia, corresponde integrar al monto de condena la prestación en cuestión. Cabe sin embargo destacar que el mismo pronunciamiento parecería admitir que los únicos accidentes excluidos de este adicional, son los in itinere, supuesto que, sin perjuicio de coincidir con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR