Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 062297/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62297/2015 - DIAZ, F.O. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

VISTO:

Arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 35/37 contra la resolución dictada a fs. 31/32 y su respectiva aclaratoria de fs.

34, mediante la cual la Sra. Juez "a quo" se declaró

incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 42/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que de la lectura de las actuaciones surge que el actor manifestó que ingresó a trabajar para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –desempeñándose en la Dirección General de la Unidad Informática de la Administración Financiera del Ministerio de Hacienda- y que, desde el inicio de su relación laboral suscribió

sucesivos contratos de locación de servicios hasta el día 01/09/2012, fecha en que se lo contrató como “Gerente Operativo”, integrando la planta transitoria de aquél (ver fs. 5vta. pto. IV). Hizo hincapié en el fraude laboral en que incurrió la demandada con esta forma de vinculación y explicó que, en el mes de octubre de 2013, mientras se encontraba en uso de licencia médica, dejaron de abonarle los salarios y por ello, intimó a su empleador para que aclarase su situación laboral, y ante dicho silencio, se consideró

despedido.

La accionante reclama al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el pago de la liquidación (practicada a fs.18/vta.), y funda su pretensión en las leyes Nº 20.744, 24.013, 25.323, 25.345, 23.592 y Ley 471/00.

II- Que, de los términos en que fue planteada la presente demanda, se involucran aspectos de derecho público local, que conducen inexorablemente a mantener la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Que, más allá del fundamento normativo del reclamo, lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en el sentido que las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado –lato sensu- y sus dependientes, deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público (Sent.

Del 6/4/10 in re “Ramos J.L. c/Estado Nacional -

Ministerio de Defensa – A.R.A. s/indemnización por despido”) por lo que de este modo...

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