Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 062935/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 106.348 CAUSA

Nº 62.935/2016 SALA IV “DIAZ, E.V. C/ PARK,

MYUNG JA S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de agosto de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 154/159) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 160/161,

replicado a fs. 163/164 por su contraria.

II) Adelanto que la apelación deducida por la parte demandada no tendrá favorable andamiento en mi voto.

Comenzaré por señalar que, a mi modo de ver, los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí

expuestos (cfr. art. 116 LO).

Es útil señalar que la expresión de agravios debe contener “la fundamentación destinada a impugnar la sentencia (…) con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando -total o parcialmente- las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas” (cfr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos procesales.

Análisis Doctrinal y Jurisprudencial”, dirigido por Elena

  1. Highton y B.A.A., Tomo 5, pág. 239), extremos que no encuentro cumplidos en la especie.

Accedo a esta conclusión por cuanto el apelante no rebate debidamente la línea argumental expuesta por el sentenciante anterior en cuanto a la valoración de las pruebas, puntualmente la testimonial.

Fecha de firma: 28/08/2019

Alta en sistema: 24/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28742539#242726909#20190828101626362

Poder Judicial de la Nación En efecto, observo que el demandado se centra en cuestionar lo atinente a la incorrecta registración de la fecha de ingreso y a la jornada realmente trabajada por D. -incluido el cumplimiento de labores en horas extraordinarias-, aludiendo a las declaraciones brindadas por las testigos propuestas por la accionante, pero en modo alguno explica...

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