Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente P 65407

PresidenteNegri-Salas-Hitters-de Lázzari-Pettigiani-Roncoroni-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., condenó a E.D. a la pena de tres años de prisión, en suspenso, con costas, como autor responsable de tentativa de extorsión; arts. 168 y 42 del Código Penal (v. fs. 216/218).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad el defensor particular del procesado (v. fs. 228/230).

Denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución Provincial y 360 del Código de Procedimiento Penal.

El defensor señala la vulneración de las normas constitucionales citadas en el párrafo anterior, en virtud de que el resolutorio no está fundado en el texto expreso de la ley. Asimismo, el recurrente entiende que se omitió tratar cuestiones esenciales, al no describir en forma íntegra, tanto el cuerpo del delito como la autoría de su pupilo. Entiende la defensa, que la Cámara hizo una escueta mención, en su fallo, de lo sentenciado en primera instancia. Esto último, para el defensor, determina la nulidad del fallo en crisis, toda vez que implicaría la remisión global al decisorio de primer estrado, con la consecuente omisión de resolver cuestiones puntualmente propuestas.

Sin embargo, el agravio no puede prosperar.

Ello, toda vez que el “a quo” sentenció, citando normas fondales (v. fs. 218), por lo que no puede hablarse de completa ausencia de sustento legal. De esa manera, no advierto violación a las normas que el defensor encuentra vulneradas.

Sin perjuicio de lo dicho, si bien el juzgador no fundó el fallo con normas adjetivas que se refieren a la prueba, al haber incorporado como suyo lo resuelto en primera instancia, en los considerandos primero y segundo, respecto al cuerpo del delito y autoría responsable; y habiendo la Cámara señalado en forma clara e inequívoca las especies de prueba, por las cuales da por acreditados ambos extremos en discusión, de manera que a V.E. le es posible apreciar con exactitud, de qué especie probatoria se trata, no puede considerarse en rigor de verdad, que el pronunciamiento carezca de independencia formal y material.

Y más aún; teniendo en cuenta que ese Tribunal considera que las remisiones no son en sí mismas motivo de nulidad, en tanto no se omita a través de ellas resolver una cuestión esencial (Conf. S.C.B.A., causa P. 39.861, sent. del 14-8-90), y habiendo el juez de primera instancia descripto y fundado la autoría y el cuerpo del delito de conformidad con la ley (v. fs. 188/193), de esa manera el reclamo se torna inatendible.

Por lo expuesto solicito que V.E. rechace el recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 15 febrero de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., Hitters, de L., P., R., S., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para...

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